LUCIANO ANDRES TILLERIA NOVOA C/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Eduardo Becas Mora, Abogado, actuando en favor de Luciano Andrés Tillería Novoa, agricultor, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 22 de abril de 2025, dictada en causa Rol de ingreso Penal-478-2025, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por los Ministros Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, Sr. Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante don Cristian Carvajal De Vicenzi; por la que por decisión de mayoría se confirmó una resolución de 10 de abril de 2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén y se mantuvo la cautelar de prisión preventiva del amparado Tillería Novoa en la causa seguida en su contra RIT 326-2024, RUC 2400894939-1 del referido Juzgado de Letras y Garantía. Indicó que el 1 de agosto de 2024 Tillería Novoa fue formalizado por daños simples, violación propia, y un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose a su respecto la cautelar de prisión preventiva; y que en audiencia de revisión de prisión preventiva de 10 de abril de 2025 el Juez del grado mantuvo tal cautelar, resolución que fue apelada oportunamente, habiendo la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de 22 de abril de 2025, confirmado tal resolución. Señaló que uno de los elementos centrales del debate fue la falta de antecedentes para configurar los delitos por los cuales se formalizó al imputado y los nuevos antecedentes allegados a la investigación, ocurriendo que la Corte de Apelaciones de Temuco no fundamentó cuáles eran los antecedentes para estimar que subsisten los antecedentes para estimar por configuradas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. De esta forma, sostuvo que la Corte de Apelaciones de Temuco incurre en la falta de fundamentación en cuanto a indicar cuales son los antecedentes que justifican la existencia de los delitos por los que ha sido imputado el Sr. Tillería Novoa. Pretende se que deje sin efecto la prisión preventiva del amparado.
Fundamentos
fundamentos de la resolución, no la convierte en arbitraria o ilegal. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la resolución de 22 de abril de 2025 que resolvió confirmar la resolución de primer grado del Tribunal de Letras y Garantía de Purén que mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre el amparado Tillería Novoa. Segundo: Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ocurriendo que, en la especie, la amparada se encuentra privada de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, decisión que se adoptó por las autoridades judiciales respectivas dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. Tercero: Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado; por cuanto de la lectura de la resolución recurrida de amparo se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se confirmó la decisión de primer grado; y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial y los delitos por los cuales fue formalizado el imputado. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Luciano Andrés Tillería Novoa, en contra de la resolución de 22 de abril de 2025 dictada por la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-154-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Eduardo Becas Mora, Abogado, actuando en favor de Luciano Andrés Tillería Novoa, agricultor, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 22 de abril de 2025, dictada en causa Rol de ingreso Penal-478-2025, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por los Ministros Sr. Carlos Gutiérrez Z
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