JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

LUIS ABRAHAM OLMEDO LLANCAO C/ ANGELLO RICARDO MARTINEZ CONOEPAN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que los fines del procedimiento se satisfacen con una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva solicitada, y

Fundamentos

considerando que el imputado fue formalizado por el delito de homicidio frustrado, sin que se decretara medida cautelar alguna en su contra en la resolución apelada, debido a eventuales antecedentes psiquiátricos que podrían configurar una causal de inimputabilidad conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. En atención a lo anterior, y considerando la solicitud subsidiaria del Ministerio Público, esta Corte estima que concurren antecedentes suficientes que justifican la necesidad de cautela, siendo procedente imponer una medida menos gravosa que resguarde adecuadamente los fines del procedimiento. Por lo antes razonado, SE REVOCA la resolución de fecha cuatro de mayo del año en curso, en cuanto no decretó ninguna medida cautelar respecto del imputado SEBASTIÁN IVANOX MARTÍNEZ COÑOEPÁN, y en su lugar, se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total del imputado, en el domicilio que fije ante el tribunal a quo. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-551-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 2: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que los fines del procedimiento se satisfacen con una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva soli

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