ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el artículo 24 de la Ley N°14.908 establece la tramitación de la inscripción del alimentante moroso en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, disponiendo en su inciso cuarto: “…La decisión que acoja la objeción deducida, sea respecto de la orden de inscripción o de la liquidación que le sirve de fundamento, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama. Dicha solicitud de reposición deberá deducirse dentro...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/myg/luc Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el artículo 24 de la Ley N°14.908 establece la tramitación de la inscripción del alimentante moroso en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, disponiendo en su inciso cuarto: “…La decisión que acoja la objeción deducida, sea respecto de la
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