SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCION EJECUTIVA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, el reclamo en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que otorgue el acceso a la información que el órgano de la administración del Estado hubiere denegado deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada. 2.- Que consta del mérito de autos que la resolución materia del presente reclamo de ilegalidad fue notificada por correo electrónico al impugnante el tres de marzo del año en curso, entendiéndose practicada con esa misma fecha. Por su parte, el presente reclamo fue interpuesto el día veinte de marzo del año dos mil veinticinco. Por consiguiente, el plazo legal se encontraba vencido a la data de interposición del presente arbitrio. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 20.285, se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo de ilegalidad interpuesto en el folio N° 1. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-196-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo de ilegalidad interpuesto en el folio N° 1. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-196-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°3: a sus antecedentes el documento acompañado y, con su mérito, por cumplido lo ordenado por resolución de veinticinco de marzo del presente año. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosíes: aténgase a lo que se resolverá. Al tercer otrosí: como se pide, agréguese como litigante. Al cuarto otrosí: tén
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