N.P.H INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA/BANCO ITAU CHILE S. A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 853-2025, Protección, comparece Fernando Belmar Jara, abogado, en representación, de N.P.H. Inversiones S.A., e interpone recurso de protección en contra del Banco Itau Chile S.A.. Funda su recurso indicando que su representada celebró un contrato de compraventa con doña Shonga Aurora Parada Amigo quien, para financiar parte del precio, solicitó un préstamo al Banco ITAU por el monto de $68.900.682, equivalentes en enero del año 2024 a la suma de 1.872 UF. El pago de esta suma de dinero se debía realizar a más tardar el día 02 de enero de 2024 mediante un vale vista que debía ser entregado a la vendedora por la recurrida según lo acordado en el contrato respectivo. Señala que el representante legal de la sociedad recurrente concurrió el 4 de enero de 2024 a la sucursal Concepción Plaza del Banco Itaú ubicada en la comuna de Concepción para retirar el correspondiente vale vista. A fin de acreditar que era el representante legal de la empresa recurrente, compareció con su credencial emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en la cual constan los datos de la empresa, que el usuario de la cédula era don Hugo Guillermo Ojeda Rioseco, y el número de serie de ésta. Afirma que, sin embargo, la trabajadora del Banco Itaú que desempeñaba labores de cajera en la misma sucursal se negó a entregar el vale vista, atendido que, supuestamente, insertó la cédula del representante legal de la recurrente en un dispositivo electrónico de reconocimiento que maneja el Banco, el cual no lograba detectar la cédula, de modo que era imposible entregar el vale vista. A pesar de las insistencias de don Hugo Ojeda Rioseco, quién acreditó que efectivamente era el representante legal de la empresa, el vale vista no le fue entregado. Expone que, con el propósito de acreditar que su cédula de identidad se encontraba vigente y en perfecto estado, el representante legal de la empresa decidió contactar al notario público titular de la 12° Notaría de Co
Fundamentos
motivos para su negativa. Se deja constancia que la cédula nacional de identidad de don Hugo Guillermo Ojeda Rioseco se tuvo a la vista, se encuentra vigente y en buen estado de conservación”. Sostiene que, por sólo por el hecho de que un dispositivo electrónico del Banco Itaú no leyó adecuadamente la cédula del representante legal de la recurrente, por razones que esa parte desconoce, se le negó la entrega del documento manteniendo aún la recurrida en su poder el vale vista por la suma de $68.900.682. Relata que si la recurrida hubiese solicitado antecedentes adicionales para acreditar la identidad del representante legal de la recurrente, sin duda éste habría cooperado activamente aportando toda la documentación que se le exigiera, sin embargo, el banco decidió simplemente negarle la entrega del documento, pese a que internamente la ejecutiva Lisette Alarcón había informado que el vale vista sería retirado por don Hugo Ojeda Rioseco en representación de la empresa. Afirma que no existe ninguna justificación para que el banco retenga el vale vista que le corresponde a la actora., y el hecho de que el dinero haya permanecido retenido desde al menos 1 año, le ha generado un grave perjuicio, ya que no ha podido disponer de él para inversiones que tenía planificadas. Por lo señalado precedentemente, es imprescindible que se obligue al Banco Itaú a realizar la entrega del vale vista a mi representada en forma inmediata. Menciona que el representante legal de la recurrente ha asistido a la sucursal del Banco Itaú ya mencionada en reiteradas oportunidades, con el propósito de obtener una solución a su problema, evitando a toda costa la vía judicial. Sin embargo, jamás obtuvo una respuesta favorable por parte de los ejecutivos de la recurrida. Indica que don Hugo Ojeda Rioseco, el día 24 de febrero de 2024, asistió a renovar su pasaporte, para lo cual tuvo que presentar su cédula de identidad ante el Registro Civil e Identificación, el cual validó su cédula de identidad sin ningún problema. Por ende, si el organismo encargado de otorgar las identificaciones, válida el documento de identidad sin ningún inconveniente, es incomprensible que el Banco Itaú señale que está “mala” y se niegue a entregar el vale vista. Alega que es evidente que el derecho de propiedad de la recurrente se encuentra perturbado a propósito del actuar de la recurrida, pues se la ha privado de la posibilidad de disponer de una suma de dinero que legítimamente le pertenece. Pide que se declare que la recurrida ha obrado arbitraria e ilegalmente al retener sin justificación alguna el vale vista perteneciente a la actora desde enero de 2024 hasta la actualidad, y que por lo mismo se ordene a la recurrida realizar la entrega inmediata del vale vista por la suma de $68.900.682 a don Hugo Ojeda Rioseco, cédula de identidad: 8.387.159-8 en su calidad de representante legal de N.P.H. Inversiones S.A. Informa Javier Brito Donoso, abogado, en representación de Banco Itaú Chile S.A, se
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por N.P.H. Inversiones S.A en contra del Banco Itaú Chile S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez Rol N° 853-2025. 4
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Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 853-2025, Protección, comparece Fernando Belmar Jara, abogado, en representación, de N.P.H. Inversiones S.A., e interpone recurso de protección en contra del Banco Itau Chile S.A.. Funda su recurso indicando que su representada celebró un contrato de compraventa con doña Shonga Aurora Parada Amigo quien, pa
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