SIN INFORMACION

FALCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Manuel Jose Falcon Villalonga, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.765.141-6, ambos con domicilio en Villa Las Araucanías 237, Comuna de Melipilla, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva efectuada por la persona en cuyo favor se recurre con fecha 18 de marzo de 2024, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 18 de marzo de 2024 mediante la solicitud 54190909, precisando que pagó los derechos del beneficio solicitado el 17 de abril 2024. Indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre que le genera perjuicios. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido, ante el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso, había transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se hubiera pronunciado, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, lo prescrito en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y lo preceptuado en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Previas citas de jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia e informe de la Contraloría General de la República sobre la materia, solicita se acoja a tramitación el recurso de pr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del del mismo. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la residencia definitiva solicitada. Octavo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara el 18 de marzo de 2024, sin que a la fecha lo haya hecho. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la residencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión norm

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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Manuel Jose Falcon Villalonga, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.765.141-6, ambos con domicilio en Villa Las Araucanías 237, Comuna de Melipilla, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacion

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