ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en representación de Oscar Leonel Rojas Arellano, pasaporte venezolano 171579949, profesional, domiciliado en Venezuela y para estos efectos en Segunda Avenida 1230, San Miguel; interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, efectuada por su hijo Miguel Leonel Rojas Contreras, con permanencia definitiva -quien reside en el domicilio antes mencionado de la comuna de San Miguel- gestionando esta solicitud mediante el procedimiento establecido para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, sin haber recibido respuesta. Estima que la omisión denunciada, infringe la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Asimismo, esta omisión vulnera el derecho a la reunificación familiar, contemplado en el artículo 19 de la Ley de Migración y Extranjería impidiendo que de la persona en cuyo favor se recurre vea a su hijo. Sostiene que la omisión denunciada infringe además, lo dispuesto en los artículos 4, 14 y 27 de la Ley 19.880 y lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Cita disposiciones de Tratados Internacionales y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la garantía de debido proceso en relación al plazo razonable, así como el informe evacuado por la Contraloría General de la República sobre el estándar de servicio prestado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su Informe Final 718/2022 y previas citas legales, solicita acoger el recurso interpuesto y en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos de la persona en cuyo favor se recurre, por lo que solicita se rechace la acción de protección en todas sus partes, relevando que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables, no siendo procedente su condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con una Solicitud de Residencia Temporal por reunificación familiar ingresada, según la propia rec
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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en representación de Oscar Leonel Rojas Arellano, pasaporte venezolano 171579949, profesional, domiciliado en Venezuela y para estos efectos en Segunda Avenida 1230, San Miguel; interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la fa
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