GUILLERMO TOMAS VILLARROEL SANHUEZA C/ RICARDO ANTONIO REYES MARIN
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 157 del Código Procesal Penal permite, durante la etapa de investigación, solicitar al juez de garantía que decrete, respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en las que se incluyen las medidas precautorias innominadas del artículo 298 del citado código, categoría en la que encuadran aquellas que persigue la querellante. 2°) Que, de esa manera el tribunal a quo debe pronunciarse sobre si en el presente caso concurren los requisitos legales necesarios para decretar medidas cautelares reales innominadas, para lo cual deberá citar a una audiencia como se indica en lo resolutivo. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RIT Nro. 2701-2025 que no hace lugar a las medidas cautelares solicitadas por la parte querellante y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá citar a todos los intervinientes a una audiencia en la que se discuta la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1601-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se decide que el juez a quo deberá citar a todos los intervinientes a una audiencia en la que se discuta la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1601-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1601-2025 Ruc: 2510012535-0 Rit : O-2701-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, el ministro (s) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Nicolas Stitchkin Lopez Relator: Paul Boulou Ormazá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica