JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Esteban Carvallo Contreras, abogado en representación de Josue Lourdeson, cédula de identidad para extranjeros N°25.963.272-2, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Pasaje once N°129, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de permanencia temporal N°69189932, efectuada el 18 de enero de 2024, omisión arbitraria e ilegal que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el su representado Josue Lourdeson, en nombre de su cónyuge Marie Widna Jean, de nacionalidad haitiana, ingresó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar el 18 de enero de 2024 (código N°69189932) con el fin de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que le ofrece nuestro país. Indica que a la fecha no ha recibido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la realización de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos. Agrega que el servicio no ha emitido respuesta alguna sobre la solicitud de visa planteada, ni se ha liberado la orden de pago de derechos, situación que los mantiene en un constante estado de tensión e incertidumbre, dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo. Sostiene que no dar avance a la solicitud de permanencia temporal, ni haber emitido pronunciamiento alguno, constituye una omisión que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto se configura una discriminación respecto de otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios, infringiendo con este retardo injustificadamente el nuevo plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley N°21.325, el plazo máximo del artículo 2
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos de la recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. En definitiva, solicita se rechace la acción de protección en todas sus partes, relevando que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables, no siendo procedente su condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con una Solicitud de Residencia Temporal por reun
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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Esteban Carvallo Contreras, abogado en representación de Josue Lourdeson, cédula de identidad para extranjeros N°25.963.272-2, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Pasaje once N°129, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio
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