JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

FISCALIA LOCAL ANGOL C/ JORDAN JOSE ABRAHAM MORALES CONCHA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, y teniendo en consideración los argumentos planteados por el Ministerio Público, estima que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado, discrepando en ello con la Jueza de Garantía, y que concurren presunciones fundadas de participación atribuibles al imputado, presunciones que no fueron controvertidas por la defensa. Asimismo, se hace presente que los hechos descritos involucran actos de violencia e intimidación que, conforme se alegó por la defensa, habrían ocurrido al momento de la retención del imputado, configurando circunstancias relevantes para el análisis del caso. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del citado artículo, se considera la forma y circunstancias en que se habría cometido el delito formalizado, su carácter pluriofensivo, la gravedad del ilícito y de la pena asignada, la existencia de antecedentes penales previos del imputado, todos los cuales constituyen un conjunto de elementos objetivos que permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha tres de mayo, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de JORDAN JOSE ABRAHAM MORALES CONCHA, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-553-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 2: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, y teniendo en consideración los argumentos planteados por el Ministerio Público, estima que se encuentran acreditados los

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