JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ DEYNETH CAROLINA MONROY GONZALEZ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Deyineth Carolina Monroy González y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras c y d del artículo 155 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado de Garantía de San Bernardo deberá poner en conocimiento del Tribunal de Familia de la misma comuna los antecedentes que afectan a la niña de autos, si no lo hubiere hecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1458-2025 Penal

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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 1458-2025-Penal Ruc: 2500558315-5 Rit: 3779-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relator: Natalia Álvarez Villarroel. Caratulado: MP.C/DEYNETH CAROLINA MONROY CONZALEZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo pres

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