SIN INFORMACION

JUAN CARLOS VIDAL BAHAMÓNDEZ /TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL MELIPILLA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Rodrigo Lezana Toledo, María Cecilia Ried y Víctor Olavarría Ried, interponen recurso de amparo en favor de Juan Carlos Vidal Bahamondez y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por la ilegal y arbitraria resolución de 25 de abril de 2025 dictada en causa RUC 1901034817-2, RIT 99-2023, que no dio curso a la pretensión de la defensa de citar a audiencia de declaración judicial de modificación de la sentencia de 12 de agosto del 2024, adecuada el 22 de enero 2025, con el propósito de que se ordene el cumplimiento de la condena de 729 días impuesta a Vidal Bahamondez como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada; ordenando el tribunal en cambio, estar al mérito de lo obrado en la audiencia de adecuación de sentencia y penas de 22 de enero del año en curso. Explica que su representado fue condenado por sentencia de 12 de agosto de 2024 a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de sesenta unidades tributarias mensuales como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la ley 20.000, así como también a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de asociación ilícita para el tráfico de drogas del artículo 16 N° 2 de la ley 20.000. Al no reunir los requisitos previstos en la Ley, no se sustituyó la pena impuesta a los acusados, debiendo cumplirlas efectivamente. Refiere que el 22 de enero de 2025, el tribunal accedió a la solicitud de la defensa y modificó la sentencia impuesta a Vidal Bahamondez,

Fundamentos

considerando que con posterioridad a la imposición de la condena -el 4 de septiembre de 2024- se promulgó la Ley 21.694, norma que resulta en este caso más favorable pues derogó el artículo 22 de la Ley 20.000 introduciendo al Título I del Libro II del Código Procesal Penal el Párrafo 4° bis, denominado «De la cooperación eficaz con la investigación», figura que impide el cuestionamiento del tribunal al acuerdo de cooperación arribado entre la fiscalía y el imputado, así como sus consecuencias. Por ende, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 inciso 3 del Código Penal, modificó la sentencia pronunciada el 12 de agosto de 2024, constatando que concurre la figura del artículo 228 bis A y siguientes, existiendo un acuerdo que consistió en la rebaja en grado, como también en una pretensión punitiva que no excede de los 5 años de privación de libertad para sancionar los ilícitos materia de la acusación. En razón de lo anterior, el tribunal hizo lugar a lo solicitado por la defensa del sentenciado Vidal Bahamondez y, modificó la sentencia de 12 de agosto de 2024, adecuando la pena impuesta a la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más una multa de 400 unidades tributarias mensuales como autor del delito consumado de asociación ilícita para el tráfico de drogas del artículo 162 de la ley 20.000, y setecientos veintinueve días de presidio menor en su grado medio, y multa de sesenta (60) unidades tributarias mensuales como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la ley 20.000. Señala que el 21 de febrero se tuvo por cumplida por el Juzgado de Garantía pertinente la pena de 3 años y 1 día a la que Vidal Bahamondez fue condenado por el delito de asociación ilícita, manteniendo vigente una orden de detención despachada en su contra para cumplir de manera efectiva la pena de 729 días de presidio. Luego, el 20 de abril de 2025, se dio en contra del sentenciado orden de ingreso en calidad de rematado para el cumplimiento de la pena antes referida, concediendo un plazo para el pago de la multa y reconociendo el 22 de abril siguiente que cuenta con 27 días de abono. Argumenta que al no considerar al momento de dictar sentencia el acuerdo de cooperación eficaz existente entre la defensa y el Ministerio Público, tampoco se respetó el acuerdo de cumplimiento con pena sustitutiva de libertad vigilada de la Ley 18.216 respecto del sentenciado. A este respecto, señala que la propia sentencia de 12 de agosto de 2024, expresa en el numeral noveno, relativo a la audiencia del artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, que en la réplica el Fiscal expone: “en cuanto a las sustitutivas se opone en todos los casos, salvo obviamente en el caso de Juan Carlos Vidal Bahamondez…” Lo que además es consistente con la solicitud del persecutor de modificación de la medida cautelar de prisión preventiva efectuada el 19 de mayo 2022 a propósito de la colaboración eficaz del sr. Vidal y amenazas de muerte

Fallo

se resuelve: Estese a lo obrado en la audiencia de adecuación sentencia y penas de fecha 22 de enero del presente año.“. Refiere que no obstante el 22 de enero del 2025 hubo una audiencia de adecuación de penas por aplicación del artículo 18 inciso 3 del Código Penal, y en dicha resolución se declara la concurrencia del acuerdo del Ministerio Público con la defensa, reconociendo la colaboración eficaz rebajando la pena, en esa oportunidad no se ventila ni se resuelve sobre el acuerdo de pena sustitutiva de libertad vigilada en relación a la cooperación eficaz prestada y reconocida por el condenado Juan Carlos Vidal. Por otra parte, el artículo 18 inciso 3 del Código Penal y artículo número 3 de la Carta Fundamental no establecen plazos y menos la condición de solamente discutirse, resolverse y declarase judicialmente por única oportunidad la modificación de la pena, es decir, el hecho de que se haya verificado una audiencia de adecuación de penas en virtud del artículo 18 inciso 3 del Código Penal en que no se debate ni resuelve sobre el acuerdo de libertad vigilada, no genera la consecuencia jurídica de preclusión o extinción del derecho a impetrar dicho beneficio y solicitar que se declare judicialmente. Finalmente indica que si el legislador no establece condiciones o requisitos, los intérpretes y el Órgano Jurisdiccional, tienen prohibido establecer nuevos y mayores requisitos que los expuestos en los artículos 19 número 3 de la Constitución Política de la República y 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: Téngase presente. Al escrito folio 7: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Rodrigo Lezana Toledo, María Cecilia Ried y Víctor Olavarría Ried, interponen recurso de amparo en favor de Juan Carlos Vidal Bahamondez y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por la ilega

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