CARLOS PATRICIO CARREÑO VERGARA C/ CAJA COMPENSACION LA ARAUCANA VALDIVIA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Comparece don Carlos Patricio Carreño Vergara, Cedula de identidad número 10.951.196-k, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación La Araucana, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el en el año 2015 solicitó un préstamo ante la recurrida de la cual pagó 18 cuotas cesando en el pago de este por haber quedado cesante. Que, posteriormente en el año 2022 la recurrida inició demanda para obtener el cobro de dicho crédito ante el Primer Juzgado Civil de esta Comuna con el RIT C-581-2022. Señala que comenzó nuevamente a trabajar y la recurrida procedió a descontar de forma indebida el préstamo cuyo cobro inició en la causa judicial antes mencionada. Finalmente solicita se adopten las medidas pertinentes a fin de reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Informando el recurso, don Julio César Villalobos Villarroel,, abogado en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, expone que según consta en los sistemas de Caja La Araucana, efectivamente el señor Carreño, con fecha 22 de septiembre de 2015, solicitó 1 crédito por la suma de $2.008.963, pagadero en 36 cuotas iguales y sucesivas de $92.624, el que dejó de pagar el 31 de mayo de 2017, garantizándolo mediante la suscripción de pagare Folio N° 101000440919. Resulta efectivo que el 04 de abril de 2022 La Araucana inició juicio de cobro de pesos en contra del recurrente, a fin de cobrar el crédito solicitado. Actualmente la causa se encuentra actualmente archivada. Niega la existencia de actuación ilegal o arbitraria, así como la vulneración de la garantía que se dice conculcada, pues los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, cumpliendo en consecuencia con la normativa legal y que estos descuentos practicados en la liquidación de remuneración tienen su origen en una obligación contraída por el recurrente, que es actualmente exigible y cuya acción no ha sido declarada prescrita por un tribunal competente. Pide se rechace el rechazo del recurso. Tercero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en el descuento efectuado en la remuneración de la actora, por la suma de la suma de $ $92.624, que corresponde a un crédito social cuyo cobro fue judicializado en causa Rol N° C-581-2022 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, solicitando que se adopten las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, no existe controversia entre las partes respecto al contrato de mutuo celebrado con fecha 22 de septiembre de 2015, la suscripción de un pagaré para garantizar el cumplimiento de tal obligación, las cuotas en que se fraccionó el pago de misma y la existencia de una cláusula de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carlos Patricio Carreño Vergara y, en consecuencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a reembolsarle los montos que han sido descontados desde el inicio de su vínculo laboral actual, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora a perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-169-2025. En Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: Primero: Comparece don Carlos Patricio Carreño Vergara, Cedula de identidad número 10.951.196-k, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación La Araucana, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra su garantía constitucional prevista en e
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