1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada principal interpone recurso de apelación contra la resolución que ocho de noviembre de dos mil veinticinco. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación deducida, no es procedente. Por lo razonado y lo dispuesto en...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan GHS/ Chillan, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada principal interpone

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