1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CATALÁN/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Al folio 61, el abogado Vladimir Riesco Bahamondes interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2023, que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, acogiendo la excepción de prescripción opuesta. Argumenta que se acompañaron tanto por la parte demandante como por la demandada, las copias de inscripciones de dominio del Fundo Puñir Releco, desde donde se produjo el desplazamiento forzado de los demandantes, documentos que permitirían acreditar el punto N° 2 del auto de prueba, esto es, que el Fundo Puñir Releco, al producirse el desplazamiento forzado de la Familia Catalán Bórquez, era de dominio del Estado de Chile, a través de la CORFO, propiedad derivada del proceso de Reforma Agraria. Agrega que el informe histórico y la cartografía presentados por la parte demandante acreditaron que el Fundo Puñir Releco formó parte de un grupo de predios incorporados al Complejo Forestal y Maderero de Panguipulli durante el proceso de reforma agraria en Chile entre los años 60 y comienzos de los 70. Esta empresa pública, gestionada por sus trabajadores -entre ellos don Edgardo Catalán-, integraba el área social de la economía promovida por el Gobierno de Salvador Allende, desarrollando también centros poblados vinculados a la actividad forestal industrial. Tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, el complejo fue objeto de una intensa represión por parte del régimen militar, situación confirmada además por el testimonio de don Robinson Silva, académico de la Universidad Austral de Chile, quien detalló tanto los procesos sociales y económicos mencionados como su abrupto término y la expulsión de la familia Catalán Bórquez del predio. Luego explica que se acreditan los puntos N°1, 3 y 4 mediante prueba documental y testimonial, especialmente con las declaraciones del académico Robinson Silva

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia apelada, el tribunal analiza la prueba testimonial y concluye, a juicio de la parte recurrente, de manera errónea que el testigo Robinson Silva fundamenta sus dichos solo en su calidad de investigador, y que la expulsión de la familia Catalán Bórquez sería producto de actos legítimos del propietario del fundo. Esta conclusión es incorrecta, ya que no consta procedimiento legal alguno que justificara dicha expulsión tras décadas de ocupación. Se sostiene que los desplazamientos forzados y los crímenes de lesa humanidad no se realizan de manera transparente, y que la prueba rendida acredita su ocurrencia. Además, se cuestionan los considerandos sexto, séptimo y octavo por desconocer la existencia del desplazamiento forzado. Finalmente, se reprocha que la sentencia haya rechazado la demanda acogiendo la excepción de prescripción, al estimar erradamente que los hechos no configuran un crimen de lesa humanidad, lo que constituye el principal agravio para la parte demandante. Por último, explica que se acreditó, mediante prueba documental y testimonial, la existencia de un ataque sistemático contra la población civil del Complejo Forestal y Maderero de Panguipulli, afectando particularmente a la familia Catalán Bórquez. Esto incluye la ocupación militar del Fundo Puñir Releco, la detención y encarcelamiento de Edgardo Catalán, y la expulsión forzada de su familia por agentes estatales. El desplazamiento forzado sufrido por la familia se configura como un crimen de lesa humanidad, imprescriptible e inadmisible según el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH establece que el desplazamiento interno vulnera numerosos derechos humanos, genera una condición de vulnerabilidad extrema y exige a los Estados adoptar medidas positivas para su protección y reparación. Se sostiene que la situación de la familia Catalán Bórquez refleja los efectos típicos del desplazamiento forzado descritos en dicha jurisprudencia: pérdida de propiedad, deterioro de condiciones de vida, afectaciones psicológicas y marginación social. El acogimiento de la excepción de prescripción por el tribunal de primera instancia resulta gravemente perjudicial para los demandantes, pues desconoce el carácter de crimen de lesa humanidad de los hechos. Por ello, se solicita la revocación de la sentencia apelada, el reconocimiento del desplazamiento forzado y la orden de reparar integralmente los perjuicios sufridos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el desplazamiento forzado como crimen de lesa humanidad es una grave violación de los derechos humanos que implica la expulsión o el traslado involuntario de personas de su lugar de residencia sin un fundamento legal válido, generalmente a través de la fuerza, intimidación o persecución sistemática. El desplazamiento forzado es considerado un crimen de lesa humanidad cuando cumple ciertos requisitos establecidos en el derecho internacional, en particular el Estatu

Fallo

En mérito de lo expuesto, normas citadas y lo que establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2023, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Redacción del abogado integrante Iván Hunter Ampuero. Regístrese y comuníquese. Rol 1111–2024 Civil

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Al folio 61, el abogado Vladimir Riesco Bahamondes interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2023, que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, acogiendo la excepción de p

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