SIN INFORMACION

GOMEZ AMAYA LUIS GONZAGA/PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en favor de Luis Gonzaga Gómez Amaya, en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que el amparado se encontraría en la frontera de Chacalluta, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra f) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Arica.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1692-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en favor de Luis Gonzaga Gómez Amaya, en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. 2) Que el artículo 21 de la Constituci

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