MIRANDA CABEZAS, MILTON FELIPE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación convencional de don Milton Felipe Miranda Cabezas, funcionario dependiente de la Brisex de la Serena, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la omisión en el pago íntegro de la asignación de grado efectivo, en contravención de lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. En primer término, señala que tomó conocimiento de la ilegalidad respecto de la cual reclama el 14 de febrero de 2025 con la dictación del fallo sobre el mismo asunto debatido en la causa de protección Rol N° 1821-2024 de la Corte de Apelaciones de La Serena. Indica que el recurrente ingresó a la PDI el 2 de abril de 2007 y que actualmente se desempeña como Comisario dependiendo de la Región Policial de Coquimbo. Alega que la institución le ha pagado de forma parcial la asignación de grado efectivo, adeudada desde el mes de febrero de 2018 al 26 de abril de 2021 devengados a propósito de haber prestado servicios en la ciudad de Arica Expone que la asignación de grado efectivo, identificada bajo el código H0050, constituye una remuneración que varía según el grado del funcionario, y cuyo monto se incrementa en regiones con derecho a asignación de zona. En su caso, dicho incremento alcanza un 40%. por el desempeño en la ciudad de Arica. Explica que en mayo de 2019 la PDI comunicó un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona, pagándose íntegramente esa asignación, lo que fue notificado mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019. No obstante, en junio de ese año se suspendió el pago según se informó en Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019, señalándose que el pago quedaba a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Agrega que, posteriormente el 26 de abril de 2021, la Contraloría evacuó su pronunciamiento a través del Dictamen N°E9
Fundamentos
considerando que el recurrente, vienen en reclamar que se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de zona. Sin embargo, conforme las liquidaciones de remuneraciones del mes de diciembre de 2022, se efectuó un pago por $3.767.713.-, lo que da cuenta que el actor ha recibido montos por el pago de asignación de manera retroactiva, lo que omite en su relato, habiéndose satisfecho el pago de la asignación de zona de manera retroactiva, no es procedente su cobro en esta sede judicial. En cuanto al fondo, señala que intentar una acción de esta naturaleza, para perseguir el cobro de estipendios remuneraciones no reclamados en su oportunidad, no constituye la vía idónea en consideración que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar. Señala que es cuestionable que el recurrente haya intentado una acción excepcionalísima sin que se haya agotado la vía administrativa tendiente a exigir a su juicio el cobro de estipendios pagados de forma incompleta, desvirtuando la naturaleza cautelar y excepcionalísima del recurso de protección. Finalmente, solicita que esta institución recurrida proceda con las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas al actor, con los reajustes correspondientes, sin señalar montos de dinero específicos, ni proponiendo una operación aritmética de cómo determinar la cuantía de los presuntos dineros adeudados, no habiendo petición concreta en ese sentido, razón por la que, de acogerse el recurso, se incurriría en el vicio de ultra petita. Expresa que si bien es cierto esta Institución efectuó un mal cálculo en el pago de la gratificación de zona, es necesario enfatizar que el cobro de diferencias producidas por estipendios pagados parcialmente, tanto por un error en su cálculo o en la interpretación de la normativa aplicable esta sujetas al plazo de prescripción contenida en el Estatuto Administrativo, citando jurisprudencia de la Contraloría General de la república en apoyo de su tesis. Reitera el pago efectuado al recurrente equivalente a la suma de $3.767.713. Descarta la vulneración de garantías constitucionales que señala el recurrente. Acompaña los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución Exenta N°E4997/2025, de 11.MAR.025, de la Contraloría General de la República. b) Copia Dictamen N°47.562, de 26.JUL.013 de la Contraloría General de la República. c) Copia simple del Decreto Supremo N°138, de 20.MAR.024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa a don EDUARDO ALEJANDRO CERNA LOZANO como director general de la Policía de Investigaciones de Chile. d) Mandato judicial de 28.ENE.025, otorgado ante el Notario Público Interino de Santiago don Rodrigo Sot
Fallo
fallo sobre el mismo asunto debatido en la causa de protección Rol N° 1821-2024 de la Corte de Apelaciones de La Serena. Indica que el recurrente ingresó a la PDI el 2 de abril de 2007 y que actualmente se desempeña como Comisario dependiendo de la Región Policial de Coquimbo. Alega que la institución le ha pagado de forma parcial la asignación de grado efectivo, adeudada desde el mes de febrero de 2018 al 26 de abril de 2021 devengados a propósito de haber prestado servicios en la ciudad de Arica Expone que la asignación de grado efectivo, identificada bajo el código H0050, constituye una remuneración que varía según el grado del funcionario, y cuyo monto se incrementa en regiones con derecho a asignación de zona. En su caso, dicho incremento alcanza un 40%. por el desempeño en la ciudad de Arica. Explica que en mayo de 2019 la PDI comunicó un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona, pagándose íntegramente esa asignación, lo que fue notificado mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019. No obstante, en junio de ese año se suspendió el pago según se informó en Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019, señalándose que el pago quedaba a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Agrega que, posteriormente el 26 de abril de 2021, la Contraloría evacuó su pronunciamiento a través del Dictamen N°E98928/2021, confirmando que la forma de pago realizada en mayo de 2019 era la correcta, ya que la remuneración reclamada se encontraba c
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Miranda Cabezas, Milton Felipe Policía de Investigaciones de Chile Recurso de protección Rol N°396-2025 La Serena, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación convencional de don Milton Felipe Miranda Cabezas, funcionario dependiente de la Brisex de la Serena, en contra de la Sección
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