JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ IAN LEE GORIGOITIA REYES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 554-2025 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Sra. Nadhia Alvarez Muñoz, Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, a cinco de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio, Secretario Titular.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que existen antecedentes suficientes para la prisión preventiva, y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 554-2025 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Sra. Nadhia Alvarez Muñoz, Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, a cinco de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio, Secretario Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL LUNES CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400826009-1, RIT 4457 - 2024, ROL CORTE N° 554-2025 REF. Siendo las 10.29 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala

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