2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ISAAC ESTEBAN MORALES PASTENES (ACUM. PENAL N°2193-2025)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ABANDONADA/CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 26 de abril del presente año en favor del imputado Isaac Esteban Morales Pastenes. En cuanto al Ingreso Corte N° 2193-2025 Visto, oídos los intervinientes y teniendo presente: 1º) Que los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor, consistentes en el acta de entrada y registro a los inmuebles investigados, documentación y actas asociadas a la misma y los testimonios de los funcionarios policiales, resultan suficientes, en esta etapa del procedimiento y apreciados con el estándar probatorio exigible para estos efectos, para tener por justificada la existencia de los hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye a Fernando Alberto Tapia Fuentes y Jordan Christopher Ignacio Rojas Aceituno; por lo que se tienen por concurrente en la especie las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º) Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, es lo cierto que la gravedad del ilícito imputado, la naturaleza, cantidad y peligrosidad de la cannabis sativa incautada, la forma de comisión de los hechos, la pena asignada por la ley a ellos, la pluralidad de hechores y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, los imputados ya referidos deban dar cumplimiento efectivo a la pena que se le imponga, se erigen como elementos que fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como concluyó el tribunal a quo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiséis de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se dispuso la

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 26 de abril del presente año en favor del imputado Isaac Esteban Morales Pastenes. En cuanto al Ingreso Corte N° 2193-2025 Visto, oídos los intervinientes y teniendo presente: 1º) Que los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor, consistentes en el acta de entrada y registro a los inmuebles investigados, documentación y actas asociadas a la misma y los testimonios de los funcionarios policiales, resultan suficientes, en esta etapa del procedimiento y apreciados con el estándar probatorio exigible para estos efectos, para tener por justificada la existencia de los hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye a Fernando Alberto Tapia Fuentes y Jordan Christopher Ignacio Rojas Aceituno; por lo que se tienen por concurrente en la especie las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º) Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, es lo cierto que la gravedad del ilícito imputado, la naturaleza, cantidad y peligrosidad de la cannabis sativa incautada, la forma de comisión de los hechos, la pena asignada por la ley a ellos, la pluralidad de hechores y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, los imputados ya referidos deban dar cumplimiento efectivo a la pena que se le imponga, s

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2176-2025 Ruc: 2500571710-0 Rit : O-3626-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señor Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Carlos Ramírez Moreno Dig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica