JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ JOSE MANUEL BAEZA GALLEGUILLOS

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la naturaleza del delito que se investiga y penalidad probable, así como la existencia de medidas de menor intensidad que igualmente resguardan la seguridad de la sociedad y aseguran la comparecencia del encartado, esta Corte es del parecer de revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ MANUEL BAEZA GALLEGUILLOS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3004-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercamiento a las distintas tiendas de supermercado de la cadena presuntamente afectada y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministra don Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que de los antecedentes referidos en audiencia, particularmente los innumerables delitos que aparecen en su extracto, la circunstancia de que los días 1, 3 y 20 de abril del presente año, fue formalizado por delitos de la misma naturaleza y que, además, está cumpliendo condena por otros delitos, lo que permiten estimar que no existe medida cautelar personal distinta que garantice de forma efectiva y realista la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-587-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ MANUEL BAEZA GALLEGUILLOS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3004-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercamiento a las distintas tiendas de supermercado de la cadena presuntamente afectada y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministra don Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que de los antecedentes referidos en audiencia, particularmente los innumerables delitos que aparecen en su extracto, la circunstancia de que los días 1, 3 y 20 de abril del presente año, fue formalizado por delitos de la misma naturaleza y que, además, está cumpliendo condena por otros delitos, lo que permiten estimar que no existe medida cautelar personal distinta que garantice de forma efectiva y realista la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-587-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la naturaleza del delito que se investiga y penalidad probable, así como la existencia de medidas de menor intensidad que igualmente resguardan la seguridad de la sociedad y aseguran la comparecencia del encartado, esta Corte es del

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