BANCO DE CHILE/RUMIE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que, la demanda de cobro de pesos deducida por Banco de Chile en contra de Miguel Ángel Rumie Vera, se funda en la existencia de tres pagarés suscritos en representación del demandado: (i) El 3 de marzo de 2017 por $15.107.386.-. (ii) El 29 de junio de 2017 por $1.742.396.-, y, (iii) El 18 de abril de 2015 por $4.700.000.-. 2°) Que, el demandado, al contestar la demanda, alega que los pagarés presentados a cobro se encontrarían prescritos conforme al plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092. En subsidio, alega que ha transcurrido el plazo de cuatro años que establece el artículo 822 del Código de Comercio. 3°) Que, respecto a la alegación de prescripción de la acción cambiaria, corresponde señalar que la Ley N°18.092, en su artículo 98, establece que: "el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento". 4°) Que, conforme con lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, cabe señalar que el legislador no distingue respecto de la naturaleza jurídica de la acción cambiaria, en cuanto a si constituye una acción ordinaria o ejecutiva. Asimismo, si bien el artículo 2515 del Código Civil establece para las acciones ejecutivas un plazo de prescripción de tres años, dicha disposición no resulta aplicable a las acciones cambiarias contempladas en su normativa especial, lo cual implica que la subsistencia de la acción ejecutiva como acción ordinaria no opera respecto de las referidas acciones cambiarias. 5°) Que, de acuerdo con lo expresamente demandado en autos, esto es la declaración de la existencia de una obligación, la prescripción de un año prevista en la Ley N°18.092, no resulta aplicable y en consecuencia será rechazada esa alegación principal del demandado 6°) Que, en cuanto a la alegación subsidiaria del demandado, esta Corte comparte que el plazo de prescripción efectivamente es de cuatro años, según lo establecido en el artículo 822 del Código de Comercio. 7°) Que, en la especie, desde la fecha de los tres pagarés individualizados en el considerando primero, hasta la notificación de la demanda, esto es el 28 de diciembre de 2021, el plazo de cuatro años exigido por el artículo 822 del Código de Comercio había transcurrido, debiendo en consecuencia estimarse que la acción declarativa intentada se encuentra prescrita. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada a folio N°233 por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar
Fallo
se declara: I. Que se acoge, la excepción de prescripción deducida por la parte demandada, y en consecuencia, se niega lugar a la demanda de cobro de pesos en Juicio de Menor Cuantía, deducida por el Banco de Chile en contra de Miguel Ángel Rumie Vera. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° Civil-1727-2023
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que, la demanda de cobro de pesos deducida por Banco de Chile en contra de Miguel Ángel Rumie Vera, se funda en la existencia de tres pagarés suscritos en repre
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