1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CONDOMINIO PARQUE EMPRESARIAL ZOFRI ALTO HOSPICIO CON IMPORT EXPORT C.N. INTERNATIONAL CO LIMITADA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproducen, la sentencia apelada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos Sexto y Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alza en contra del

Fallo

fallo de primer grado por estimar que el tribunal a quo incurrió en un error al rechazar la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el título carece de requisitos para que tenga validez. El apelante argumenta que el título carece de la firma del administrador del condominio, tal como lo exige el artículo 32 de la Ley 21.442. En ese sentido, expresa que el tribunal de primera instancia consideró que el código QR presente en el título es una firma electrónica que identifica al administrador. Sin embargo, el apelante sostiene que un código QR no cumple con la definición legal de firma electrónica, ya que no identifica directamente al firmante ni establece una relación clara entre el nombre del administrador y el código QR. En cambio, afirma que el código QR es simplemente un enlace a una página web de cobranza. En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia impugnada, se acoja la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se rechace la ejecución, argumentando que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al considerar el código QR como una firma electrónica válida. SEGUNDO: Que, para resolver lo cuestionado por el recurrente, es necesario mencionar que en la presente causa se ha presentado una demanda ejecutiva por obligación de dar por parte del Condominio Parque Empresarial Zofri Alto Hospicio en contra de la empresa Import Export C.N. International CO Limitada, fundando como títu

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Iquique, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproducen, la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos Sexto y Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alza en contra del fallo de primer grado por estimar que el tribunal a quo incurrió en un error al rechazar la excepción

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