2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ÁLVAREZ/ESPOZ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-2207-2018 del 2° Juzgado de Letras de San Antonio, Rol IC 1424-2023, caratulados “Álvarez con Espoz”, el 16 de marzo de 2023, según consta de folio 177 y siguientes, Rolando Vásquez Gatica, Juez Suplente del referido Tribunal, dictó sentencia definitiva en que: 1) Rechazó las excepciones de falta de legitimación activa opuestas por las demandadas Transportes Mercotank Chile Limitada, Transportes Puerto Nuevo Limitada e Inmobiliaria Puerto Nuevo Limitada; 2) Acogió la demanda de nulidad deducida por Paulo de la Cruz Álvarez González en contra de Edwin Nikolai Espoz Jaque, Transportes Puerto Nuevo Limitada e Inmobiliaria Puerto Nuevo Limitada y declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa suscrito entre Edwin Nikolai Espoz Jaque y la empresa Transportes Puerto Nuevo Limitada (quien compra para la Inmobiliaria Puerto Nuevo Sociedad de Responsabilidad .Limitada) de 26 de marzo de 2009, ante doña Ximena Ricci Díaz, Notario Público de San Antonio, Repertorio N° 668-2009; 3) Ordenó al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Antonio que cancele la inscripción de dominio que rola a fojas 259 Número 124 del Registro de Propiedad del referido Conservador del año 2010, a nombre de Inmobiliaria Puerto Nuevo Limitada; 4) Que, como consecuencia de lo anterior, el Conservador deberá dejar vigente la inscripción precedente, de fojas 1.015 N° 1.404 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio de 1.964, a nombre de la Sucesión de don José Leoncio Álvarez Álvarez; 5) Rechazó la demanda de nulidad deducida por don Paulo de la Cruz Álvarez González en contra de Inmobiliaria Puerto Nuevo Limitada y de Transportes Mercotank Limitada, respecto del contrato de compraventa de 24 de febrero de 2010, otorgado ante doña Ximena Ricci Díaz, Notario Público de San Antonio, Repertorio N° 561-2010: 6) Acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado reconvencional, la que consecuencialmente rechaza; 7) Ac

Fundamentos

considerando: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el apoderado de la demandada abogado don Felipe Gorigoitía Abbott, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya indicada, señalando acerca de la resolución impugnada que ha comparecido don Paulo de la Cruz del Carmen Álvarez González, quien interpone demanda de nulidad de dos contratos: 1.- El celebrado entre Edwin Espoz Jaque y Transportes Puerto Nuevo Limitada e Inmobiliaria Puerto Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada de 26 de marzo de 2009; y 2.- El otorgado entre la última sociedad y Transportes Mercotank Chile Limitada de 24 de febrero de 2010. Estos contratos versan sobre la denominada parcela 108 del plano de loteo denominado Parcelación Puerto de San Antonio, originalmente inscrita a nombre de una sucesión de la que forma parte el actor a fojas 1.015, número 1.404 del Registro de Propiedad del año 1964 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, actualmente inscrita a nombre de Mercotank a fojas 943, número 784 el Registro de Propiedad el año 2010 el mismo Conservador. Junto con las demandas de nulidad se ha interpuesto acción de dominio en contra de Mercotank por la que se solicita reivindicar el derecho de dominio del Sr. Álvarez González respecto de la parcela 108. En subsidio de aquella, se ha ejercido en contra de Inmobiliaria Puerto Nuevo la acción del artículo 898 del Código Civil, para que se indemnicen los perjuicios causados a la demandante. Reconvencionalmente su parte demandó que se declare que ha adquirido el inmueble por prescripción ordinaria. Segundo: Que, como ya se dijo, el recurrente invocó dos causales de casación, a saber, la ultra petita, establecida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y la contemplada en el artículo 768 N° 5 del mismo código, en relación con el artículo 170 N° 4 de igual cuerpo de leyes, esto es, la enunciación de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Tercero: Que, respecto a la primera causal de casación, expresa que a su juicio se configuraría la ultra petita pues el juzgador se ha desapegado del debate de las partes, extendiéndola a asuntos que no son de su competencia. Que las decisiones principales de autos indica que son: 1) acoger la demanda de nulidad absoluta de la compraventa de 2009, 2) rechazar la pretensión de nulidad de la compraventa de 2010; 3) acoger la demanda reivindicatoria y 4) rechazar la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. Que el vicio que se denuncia se configurarían en dos capítulos de consideraciones, a saber, el signado con la letra a) y que titula “Respecto del acogimiento de la demanda de nulidad absoluta” y el de la letra b) denominado “Sobre la acción reivindicatoria” y que se daría respecto de las dos demandas que se acogen. Respecto de lo primero señala que la demanda de nulidad absoluta de la compraventa de 2009 se ha fundado en la supuesta existencia de objeto lícito

Fallo

se declara que la Sucesión de don José Leoncio Álvarez Álvarez es dueña de la propiedad denominada parcela 108 del plano de loteo denominado Parcelación Puerto de San Antonio, ubicado en la Comuna y Provincia de San Antonio, de una superficie aproximada de diez mil metros cuadrados; 8) Ordenó al demandado Transportes Mercotank Chile Limitada a restituir materialmente a la Sucesión de don José Álvarez Álvarez, dentro del término de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia, la propiedad ya individualizada; 9) Ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Antonio que, ejecutoriada la sentencia, cancele la inscripción de dominio de fojas 943 N° 784, del Registro de Propiedad del Conservador ya señalado de 2010, actualmente vigente a nombre de la demandada Transportes Mercotank Chile Limitada; 10) Que no se emite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de reivindicación, y 11) Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el abogado don Felipe Gorigoitía Abbott ha interpuesto sendos recursos de casación en la forma y de apelación. El recurso de casación en la forma lo funda en los vicios de ultra petita e insuficiente motivación de la sentencia, conforme lo indican los artículos 768 N° 4 y 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, respectivamente, todos del Código de Procedimiento Civil. La causa fue vista el 17 de abril pasado, quedó en acuerdo y en estudio, quedando los autos para fallo el 29 de abril de 2025. Teniendo presente y consideran

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol C-2207-2018 del 2° Juzgado de Letras de San Antonio, Rol IC 1424-2023, caratulados “Álvarez con Espoz”, el 16 de marzo de 2023, según consta de folio 177 y siguientes, Rolando Vásquez Gatica, Juez Suplente del referido Tribunal, dictó sentencia definitiva en que: 1) Rechazó las excepciones de falta d

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