JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

(O) APERCIBIMIENTO

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que la resolución impugnada por esta vía la dictó el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, tribunal que no se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Corte, y no correspondiendo conocer del presente asunto, se declara la incompetencia de este tribunal, debiendo remitirse estos antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisorio. N°498-2025 Familia.

Fallo

se declara la incompetencia de este tribunal, debiendo remitirse estos antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisorio. N°498-2025 Familia.

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos de folio 5 y 6: Por cumplido lo ordenado, estése a lo que se resolverá. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que la resolución impugnada por esta vía la dictó el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, tribunal que no se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Corte, y no correspondiendo

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