JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de once de abril del año en curso, que, ordena dejar sin efecto la resolución del 31 de marzo del referido año, y que, en consecuencia, no da lugar a la objeción de liquidación de alimentos presentada por la misma parte. 2° Que, el artículo 12 de la Ley 14.908, establece que la decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición,...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/cbm Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 4: Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de once de abril del año en curso, que, ordena dejar sin efecto la resolución del 31 de marzo del referido año, y qu

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