JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

C/ JHONN JANSHON RODRIGUEZ SAEZ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes en estrados y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, compartiendo esta Corte lo razonado y resuelto por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, teniendo en especial consideración que la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal establece que se podrá decretar la medida cautelar de prisión preventiva anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad y por cualquier motivo éste fuere a cesar, lo que en la especie no se verifica, al encontrarse en la actualidad el encartado en prisión preventiva por causa diversa, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que no accedió a la solicitud de prisión preventiva anticipada impetrada por el Ministerio Público. Devuélvase. N° 1466-2025-Penal

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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1466-2025-Penal Ruc: 2500602610-1 Rit: 3127-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Romina Onetto Bertin Imputado: JHONN JANSHON RODRIGUEZ SAEZ Escritos proveídos en audiencia: folio 3 y 4 San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por los

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