ARELLANO/REYES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el trece de enero del presente año, en contra de la resolución dictada el siete de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1998-2025.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el trece de enero del presente año, en contra de la resolución dictada el siete de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1998-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformid
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