SIN INFORMACION

AHUMADA CARMONA GILBERTO ERNESTO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Gilberto Ernesto Ahumada Carmona, 54 años, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°260-2025 de 9 de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Explica que cumple dos condenas, de 5 años y un día y de 18 días, como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas y por revocación de libertad condicional, cuyo cumplimiento inició con fecha 14 de noviembre de 2022, y tiene fecha de término de la misma para el día 8 de marzo de 2026, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 27 de octubre de 2024. Alega que, sin embargo, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le concede la libertad condicional. Que, a folio cuatro evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia medios, con plan de intervención vigente en desarrollo con objetivos pendientes además presenta un quebrantamiento de libertad condicional de reciente data”. Que, a folio 6 evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, adjuntando los antecedentes del amparado. Que, a folio 8, se or

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que el amparado tiene un compromiso delictual y riesgo general de reincidencia medios, tiene antecedentes penales pretéritos, justifica su delito, ya que dice que solo transportaba a alguien que llevaba droga, se encuentra en etapa inicial de motivación al cambio, por lo que la autoridad penitenciaria recomienda mantener su intervención a nivel intrapenitenciario de manera intensiva en programa de reinserción, para abordar las necesidades de intervención identificadas en su evaluación de riesgo; además, si bien tiene red de apoyo, que es su cónyuge, ella no se configura como un agente de cambio. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por lo que se rechazará el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gilberto Ernesto Ahumada Carmona, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y notifíquese por la vía más expedita posible al establecimiento penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de atento oficio remisor. y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1172-2025. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Gilberto Ernesto Ahumada Carmona, 54 años, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°260-2025 de 9 de abril de dos mil vei

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