SIN INFORMACION

CARLOS RODRÍGUEZ NÚÑEZ/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Álvaro Pérez Astorga, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Carlos Javier Rodríguez Núñez, inspector y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile dependiente jerárquicamente del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago en tiempo y forma de la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona, durante el período en que el recurrente estuvo destinado en zonas con derecho a este estipendio, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó a la Policía de Investigaciones el 1 de febrero de 2013, teniendo actualmente el grado de Inspector y habiendo cumplido funciones en destinaciones que dan derecho a gratificación por zona: Arica (2017-2021) y La Ligua (2021 hasta la fecha). Señala que, en mayo de 2019, la Policía de Investigaciones informó mediante Radiograma N°225 de JENAPERS que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona, pagando ese mes de manera íntegra dicha asignación incluyendo la asignación por grado efectivo. Agrega que, sin embargo, al mes siguiente y de manera arbitraria, se dejó de pagar el monto íntegro, informándose mediante Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019 que el pago efectuado en mayo había sido sometido a pronunciamiento del órgano contralor. Manifiesta que, el 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°E98928/2021 señalando que la forma de pago efectuada en mayo de 2019 era correcta, estableciendo que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona. Refiere que, pese a ello, fue necesaria la intervención de la Excma. Cort

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extienden hasta la fecha, privándolo de remuneraciones que, según funda en el libelo, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo de la Corte Suprema Rol N°147.027-2023, que resolvió definitivamente que debe pagarse desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Sostiene que, se produce discriminación arbitraria porque la Policía de Investigaciones ha pagado a algunos funcionarios, pero no a todos, y que la asignación de grado efectivo constituye remuneración sobre la cual tiene un derecho de propiedad protegido constitucionalmente. Solicita que, se declare ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro, se ordene la regularización para el período desde su ingreso hasta el 26 de abril de 2021, y se condene en costas a la recurrida. A folio 5, informa Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, pues el recurrente afirma haber tomado conocimiento del acto reclamado días después del 11 de marzo de 2023, sin acreditar clara y fehacientemente dicha circunstancia. Expone que las comunicaciones institucionales se materializaron mediante radiogramas a circular general, siendo cuestionable que el actor se haya enterado solo por una conversación y no por los canales oficiales. Sostiene que el asunto litigioso es de público conocimiento dentro de la población policial desde diciembre de 2022, con la dictación de sentencia de la Corte Suprema en la causa Rol N°12.008-2022. En segundo lugar, opone excepción de prescripción, señalando que, según el artículo 99 del Estatuto Administrativ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Álvaro Pérez Astorga, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Carlos Javier Rodríguez Núñez, inspector y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile dependiente jerárquicamente del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefa

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