MONTIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, abogado, quien en favor de Jhenny Montiel Calderón, de nacionalidad boliviana, Pasaporte Nº LE78355, domiciliada en calle Llanquihue N° 4550, comuna y ciudad de Antofagasta, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, por medio de Resolución Exenta N° 24544396 del 29 de noviembre de 2024, ordenó la expulsión de la amparada de territorio nacional, lo que resulta a su parecer, arbitrario e ilegal, afectando, su libertad personal y seguridad individual, solicitando, se deje sin efecto la decisión adoptada. Informó la recurrida al tenor de la acción cautela interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo se fundó en la Resolución Exenta N° 24544396 del 29 de noviembre de 2024, que ordenó la expulsión de la amparada de territorio nacional. Dice que, con fecha 20 de enero de 2023, ingresó al país de forma irregular. De esta forma, por medio de Resolución Exenta N° 224544396, se le informa que se le expulsa del país por la infracción cometida al ingreso a nuestro país. Hace presente que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, y actualmente se encuentra unidad en convivencia civil con un extranjero en situación migratoria regular, quien se hace cargo de ella económicamente hasta que pueda regularizar su situación en territorio nacional. Además, se hace cargo de una sobrina pequeña para que pueda su hermana trabajar. Sostiene, que todos estos antecedentes fueron expuestos a la recurrida, no obstante, ésta adoptó la decisión que reprocha, solicitando, se deje sin efecto, dado que, de forma ilegal y arbitraria, se afecta su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que informó por el Servicio señalado, el abogado Cristian Carvajal De Stefani, solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Aclaró que mediante Informe Policial N°76 de fecha 20 de enero de 2023, procedente de Policía de Investigaciones de Antofagasta, se comunicó al Servicio que la persona extranjera, nacional de Bolivia, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Luego, mediante Oficio Ordinario N°71770375 de fecha 11 de noviembre de 2024, notificó a la persona extranjera, del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, no remitiendo antecedente alguno. Dice entonces, que, en dicho contexto, ponderado los antecedentes presentados por la extranjera, y los que constan en el parte policial de denuncia de la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional de Migraciones ha dictado Resolución Exenta N°24544396 de fecha 29 de noviembre de 2024, que ordena la expulsión del país a la recurrente, y establece prohibición de ingreso a territorio nacional por (5) años. De esta forma, dice que su actuar, se ha sujetado a la normativa legal vigente, no existiendo acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales que se pretenden. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para res
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhenny Montiel Calderón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 264-2025 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, abogado, quien en favor de Jhenny Montiel Calderón, de nacionalidad boliviana, Pasaporte Nº LE78355, domiciliada en calle Llanquihue N° 4550, comuna y ciudad de Antofagasta, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de amparo
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