2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

RIVAS/GUILLERMO MORALES LIMITADA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha trece de Noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° 3.954-2024, del Segundo Juzgado del Policía Local de Osorno. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, teniendo presente que: 1.- El artículo 12 de la Ley 19.496, que establece que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. Esta garantía de cargo de la vendedora, en el presente caso, se radica en la venta de una camioneta usada, lo que obligaba a cerciorarse del estado de funcionamiento de la misma. Esta obligación, atendida, las circunstancias de la venta, esto es, empresa especializada, con presencia nacional, y una camioneta usada, que presenta fallas en su motor, constatada por el servicio técnico recomendada por ella, no hace sino que presumir, conforme a la reglas de la sana crítica, la responsabilidad de la vendedora y demandada. 2.- Por su parte, el artículo 23 de la misma ley citada, en cuanto éste determina que comete infracción a las disposiciones de la ley indicada, el proveedor que, en la venta de un bien, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, identidad o seguridad del respectivo bien; infracción que se encuentra acreditada en los autos por la prueba rendida por la demandante, consumidor, lleva a la conclusión de dar por establecida la responsabilidad de la empresa vendedora, a lo que debe agregarse que nadie está obligado a soportar fallas reiteradas en un vehículo comprado, aún cuando sea usado, ya que dicha circunstancia obliga al vendedor a ser especialmente diligente en la revisión del producto objeto de venta, cuya infracción conlleva a la atendible pérdida de confianza en su funcionamiento. 3.- A su vez

Fallo

fallo no firma por encontrarse en comisión de servicio, Fiscal Judicial Sra. PAOLA OLTRA SCHÜLER, y el Abogado Integrante, Sr. CLAUDIO ARAVENA BUSTOS. Autoriza el Secretario Sr. JUAN VIO VARGAS.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha trece de Noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° 3.954-2024, del Segundo Juzgado del Policía Local de Osorno. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, teniendo presente que: 1.- El artículo 12 de

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