JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, habilitado en derecho en representación de Zianise Joseph, ciudadana haitiana, pasaporte NºR11538970, con domicilio en pasaje San Facundo Nº15625, comuna de San Bernardo, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 12 de diciembre de 2022 (sic) y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de la solicitud en trámite. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva tan rápido como sea posible. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que la solicitud que motiva la presente acción fue presentada el 6 de febrero de 2024, precisando que dicha solicitud se encuentra actualmente en etapa de “resolución” desde el 3 de abril de 2025. Afirma que, estando en tramitación la solicitud y contando con documento de identificación vigente y válido, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limita
Fundamentos
considerando para ello el registro de esas tramitaciones que se lleva por parte de la autoridad migratoria en sus bases virtuales de tramitación, lo cual hace otorgar una mayor consistencia a los datos o hitos temporales del procedimiento. Sexto: Que, si bien desde al acto de interposición del recurso ha pasado algo más de un año desde la época de la solicitud, lo cierto es que en el mes de abril último el procedimiento se encuentra en la fase de resolución, y desde entonces no ha transcurrido un término superior a 6 meses a que alude el artículo 27 de la Ley N°19.880, razón por la cual este arbitrio debe ser desestimado, al no advertirse ilegalidad en este aspecto. Al no existir actuación arbitraria o ilegal del recurrido, se torna innecesario entrar a analizar alguna vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Zianise Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1097-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, habilitado en derecho en representación de Zianise Joseph, ciudadana haitiana, pasaporte NºR11538970, con domicilio en pasaje San Facundo Nº15625, comuna de San Bernardo, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitr
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