SIN INFORMACION

JORGE UMAÑA LISBOA/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Jorge Mauricio Umaña Lisboa, cédula de identidad N° 5.874.749-1, jubilado, domiciliado en calle Carlos Antúnez N° 108, Cerro Molino, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, e interpone acción de protección en contra del Hospital Carlos Van Büren, Rol Único Tributario N° 61.602.054-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Directora, Dafne Marianne Secul Tahan, cédula de identidad N° 9.324.067-7, Médica Pediatra, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio N° 725, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, solicitando desde ya que al mismo se le dé la tramitación legal que corresponde, y, en definitiva, se acoja en todas sus partes, ordenando al recurrido a suministrar el tratamiento médico requerido por esta parte –Azacitidina 100 mg–, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos, expone que, en diciembre de 2020 fue diagnosticado de un Síndrome Mielodisplásico que es un trastorno hematológico en el cual las células sanguíneas en la médula ósea no se desarrollan adecuadamente, lo que resulta en una producción insuficiente de células sanguíneas funcionales. En mayo de 2022 se inició el tratamiento con Talidomida 50 mg sin un resultado favorablemente. Posteriormente, en agosto de 2022 dado su empeoramiento se inició tratamiento con Azacitidina 100 mg inyectable por 6 meses con buenos resultados. En el año 2023 y 2024 su enfermedad empeoró nuevamente teniendo que reiniciar el tratamiento con Azacitidina 100 mg inyectable en ambas ocasiones con buenos resultados. Indica que el 10 de febrero de 2025 fue atendido en el Hospital Carlos Van Büren por la Dra. Nilda León Maldonado quien le indicó reiniciar Azacitidina 100 mg inyectable, sin embargo, no lo ha recibido desde entonces porque el recinto asistencial no cuenta con el medicamento, según le han informado. Refiere que no entregárseme este medicamento por un período prolongado de tiem

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, como se aprecia de la lectura del recurso, el recurrente señaló que en diciembre de 2020, fue diagnosticado de un Síndrome Mielodisplásico, referenciando un trastorno hematológico en el cual las células sanguíneas en la médula ósea no se desarrollan adecuadamente, lo que resulta en una producción insuficiente de cédulas sanguíneas funcionales. En agosto de 2022, inició tratamiento con Azacitidina 100 mg inyectable por 6 meses. Durante los años 2023 y 2024, como consecuencia del avance de su enfermedad, tuvo que reiniciar el tratamiento con el señalado fármaco. Finalmente, el 10 de febrero de 2025 se le prescribió nuevamente el medicamento solicitado, el que a la fecha no ha recibido. Considera que su vida está en peligro de forma significativa, requiriendo el medicamento que si bien no cura su enfermedad, ayuda a controlar su progresión, mejorando su calidad y esperanza de vida. Tercero: Que, el Hospital Carlos Van Büren, señala que está gestionando con la mayor celeridad posible el fármaco objeto de la presente acción de protección, a saber, Azacitidina 100 mg, cuyo uso se encuentra prescrito desde el punto de vista médico, de modo que su suministro se verificará en un reducido espacio de tiempo, de acuerdo a lo señalado por el Comité Oncológico en atención brindada al amparado el 14 de abril de 2025. Cuarto: Que, conforme a lo relacionado, no se avizora ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del hospital recurrido, el cual está gestionando la adquisición del fármaco, motivo por el cual, el recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Mauricio Umaña Lisboa, en contra del Hospital Carlos Van Büren. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1296-2025. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Jorge Mauricio Umaña Lisboa, cédula de identidad N° 5.874.749-1, jubilado, domiciliado en calle Carlos Antúnez N° 108, Cerro Molino, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, e interpone acción de protección en contra del Hospital Carlos Van Büren, Rol Único Tributario N° 61.602.054-4, persona jurídi

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