SIN INFORMACION

UZCATEGUI PRIETO, OSMAR ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Osmar Alejandro Uzcategui Prieto, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. El recurso se fundamenta en la omisión ilegal y arbitraria del servicio recurrido en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente el 5 de agosto de 2023. En cuanto a los antecedentes, expone que el señor Uzcategui ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario, obteniendo luego la residencia definitiva. Habiendo residido más de 5 años en el país, presentó su solicitud de nacionalización bajo el comprobante N°66924606. Sin embargo, transcurrido más de un año y ocho meses desde la solicitud, el servicio no ha liberado la orden de giro ni ha emitido respuesta alguna, manteniendo al recurrente en una situación de incertidumbre. Respecto a la admisibilidad del recurso, argumenta que la acción constitucional se interpone dentro del plazo legal, considerando que la omisión denunciada tiene carácter permanente. En relación a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, sostiene que la demora excesiva en resolver la solicitud constituye una actuación arbitraria e ilegal que vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Se invoca jurisprudencia que establece que el plazo máximo para resolver procedimientos administrativos es de 6 meses, conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880. Cita fallos de tribunales superiores, incluyendo de la E. Corte Suprema (Rol N° Civil-17386-2024) y diversas Cortes de Apelaciones, que han acogido recursos similares, estableciendo que la dilación excesiva en pronunciarse sobre solicitudes de nacionalización constituye una vulneración del principio de igualdad ante la ley y de los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad que rigen la actuación administrativa. Destaca el informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República, que evidenció demoras entre 180 y 990 días en la tramitación de solicitudes de residencia, existiendo 37.284 y 158.883 solicitudes temporales y definitivas, respectivamente, sin gestionar al mes de agosto de 2022. El informe concluye que tales demoras no se ajustan a los principios de celeridad, eficiencia y control establecidos en la normativa. Respecto a la no procedencia del silencio administrativo y caso fortuito, rechaza la justificación del servicio basada en la existencia de vías administrativas alternativas, citando jurisprudencia de la E. Corte Suprema (Rol N° Civil-81212-2021) que establece que la administración debe inhibirse de conocer reclamaciones cuando existe una acción jurisdiccional pendiente. Asimismo, se descarta la al

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Osmar Alejandro Uzcategui Prieto, en contra de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que la autoridad deberá emitir un pronunciamiento definitivo, en lo que le compete, respecto a la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta días corridos desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Decisión acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial señora Aravena, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio intentado, teniendo en consideración para

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Uzcategui Prieto, Osmar Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°571-2025.- La Serena, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Osmar Alejandro Uzcategui Prieto, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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