SIN INFORMACION

SEGURA HECHAVARRIA BRAIAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de amparo de favor de Braian Segura Hechavarría, 32 años, cubano, empleado, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24366994, de 30 de julio de 2024, que rechazó solicitud de residencia definitiva del amparado, y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que el actor ingresó al país en calidad de turista, luego obtuvo el beneficio de residencia temporal, y tras el vencimiento de esta, el 11 de noviembre de 2020 pide su residencia definitiva. Indica que el 30 de julio de 2024 es notificado de la resolución objeto del recurso, que rechaza su solicitud porque no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, haciendo alusión además, que ello le habría sido informado mediante notificación electrónica del 22 de marzo de 2024, que el actor asegura, nunca recibió. En ella la recurrida le ordenaba acompañar el documento faltante en un plazo máximo de 10 días. Sin perjuicio de ello, indica que le hubiese sido imposible cumplir con lo mandatado por la autoridad, porque el Estado tarda 8 meses en entregar ese documento. Recién lo obtuvo el 24 de abril de 2025, y lo acompaña a su recurso. Afirma que la medida es desproporcionada, tomando en consideración que lleva 6 años en el país y tiene un hijo recién nacido. Pide se deje sin efecto el acto recurrido, y se ordene a la recurrida proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del actor. Acompaña antecedentes al recurso. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. Refiere que el amparado solicitó su residencia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio del presente recurso, la recurrente denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24366994, de 30 de julio de 2024, que rechazó solicitud de residencia definitiva del amparado, y dispuso su abandono del país en el plazo máximo de 30 días, por cuanto no tuvo conocimiento que debía acompañar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y aun en caso de haberlo sabido, no hubiese podido cumplir en el breve plazo otorgado de 10 días, por cuanto la autoridad cubana tarda 8 meses en dar ese documento. Segundo: Que, por su parte la recurrida asegura que no existe ilegalidad en su actuar, por cuanto el actor se encuentra en causal de rechazo de su solicitud, por la falta del señalado documento, habiendo sido advertido oportunamente de tal situación, por medio de comunicación electrónica de 22 de marzo de 2024, lo que motivo posteriormente la resolución objeto de este recurso. Tercero: Que, de los antecedentes aportados no existe constancia que el recurrente haya sido efectivamente notificado de la comunicación electrónica del 22 de marzo de 2024, por lo que no estuvo en condiciones de cumplir con lo ordenado por la recurrida, siendo entonces ilegal la medida adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones de rechazar su solicitud de residencia definitiva. Lo anterior, sin perjuicio que, según indica el actor, la autoridad cubana tarda alrededor de 8 meses en otorgarlo. Cuarto: Que, no obstante lo señalado, consta en autos que el recurrente acompañó al recurso el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, con lo cual cumplió con lo requerido por la recurrida, desapareciendo entonces el reproche efectuado, lo que fundamenta se acoja el recurso, como se dirá. Quinto: Que, además de lo anterior, se debe considerar que el actor tiene arraigo familiar, social y laboral, pues consta de los documentos acompañados en esta causa, que tiene un hijo de 6 meses actualmente, de nacionalidad chilena, tiene contrato de trabajo vigente, paga cotizaciones previsionales, todo lo cual torna el acto denunciado en ilegal por desproporcionado, y por carecer de fundamentos, atendida la falta de consideración de los antecedentes referidos, implicando además una vulneración al principio de unidad familiar, consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de la República, así como también al interés superior del niño, niña y adolescente, contenido tanto en el artículo 4° de la Ley N°21.325 como en diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Sexto: Que la resolución recurrida, al ordenar el abandono del país por parte del actor, amenaza su libertad personal, pues lo expone a la separación de su grupo familiar, en especial de su hijo de 6 meses, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, de la forma que se indica.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Braian Segura Hechavarría, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24366994, de 30 de julio de 2024, y se ordena a la recurrida realizar un nuevo examen de los documentos acompañados por el actor, considerando los acompañados a este recurso, resolviendo su petición de residencia definitiva de acuerdo a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo 1162-2025. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de amparo de favor de Braian Segura Hechavarría, 32 años, cubano, empleado, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resoluc

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