1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANEDA/RUCAM SPA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

Vistos: Que el abogado Matías Novoa Carbone, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Araneda con Rucam SpA”, RIT O-6751-2022, por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, que acogió parcialmente la demanda, declaró que entre las demandantes y la demandada principal existió una relación laboral, que fueron injustificados y nulos sus despidos, que entre la demandada principal Rucam SpA y los demandados Empresa Constructora Proyekta Limitada e Inmobiliaria Proyecto VT S.A. existió un régimen de subcontratación, que bajo esta modalidad y para las mencionadas demandadas prestaron servicios los demandantes Torres Romero y Marín Navarro; y que tanto la Empresa Constructora Proyekta Limitada e Inmobiliaria Proyecto VT S.A. son responsables en forma solidaria solo respecto de las obligaciones de dar de naturaleza laboral y de las indemnizaciones ordenadas a pagar respecto de los demandantes Torres Romero y Marín Navarro, y por el tiempo que prestaron servicios, condenándolas al pago de las sumas por los conceptos mencionados en la sentencia, y rechazó la demanda en lo atingente al pago de remuneraciones y feriados de los demandantes, la declaración de que las empresas mandantes son responsables de la nulidad del despido, y que la demandante Araneda Martínez también prestó servicios en régimen de subcontratación, sin costas. La recurrente funda su recurso en las siguientes causales que interpuso de manera conjunta: 1) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en concreto, los artículos 1698 del Código Civil, como asimismo los artículos 54, 67 y 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo; y 2) la de la letra e) del artículo 478 del ya señalado Código, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Pide que se

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de la demandante, la recurrente expone que la infracción en la que incurre el tribunal respecto de los artículos 1698 del Código Civil y 54 y 67 del Código del Trabajo, se vincula con la determinación de que la carga probatoria de demostrar que las remuneraciones o feriados están pagados o compensados correspondería a los trabajadores, lo que sostiene va en contra de la normativa laboral, ya que se les exige acreditar un hecho negativo, siendo además obligación del empleador demostrar que las obligaciones se encuentran pagadas. A su turno, respecto del artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, afirma que su infracción deriva de haber eximido el tribunal en su sentencia a las empresas mandantes de la aplicación de la sanción contemplada en esta disposición, lo que implica una contravención formal de la ley, toda vez que a su juicio resulta aplicable tanto a las empresas Constructora Proyekta Limitada e Inmobiliaria Proyecto VT S.A. la nulidad del despido. En cuanto a su segunda causal señala que de haberse valorado las liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto y septiembre de 2022, los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de abril y mayo de 2022, y el anexo de contrato por traslado de fecha 1 de abril de 2022, la sentencia hubiese llegado a la conclusión de que la demandante Betsy Araneda Martínez también prestó servicios en régimen de subcontratación. Segundo: Que, en relación al recurso de la demandada, en cuanto a la primera causal sostiene que la sentencia no acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y tuvo por probado que existió un régimen de subcontratación, fundamentado casi únicamente en los contratos de trabajo de los demandantes Torres Romero y Marín Navarro y su referencia al lugar de prestación de los servicios, sumado a un subcontrato de fecha 2 de enero de 2020, entre Constructora Proyekta Limitada y Rucam SpA, e información insuficiente proporcionada por la prueba testimonial de la demandante, descartando así la validez de las pruebas en contrario, basándose solo en la reafirmación de la prueba favorable. Agrega en relación con la prueba descartada por el tribunal que no se tomó en consideración las copias de escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2018, otorgada en la Notaría de la Ciudad de Santiago de don René Benavente Cash, donde consta contrato suscrito entre Inmobiliaria Proyecto VT S.A. y Empresa Constructora Proyekta Limitada; Copia de escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría de la Ciudad de Santiago de don René Benavente Cash, donde consta contrato suscrito entre Inmobiliaria Proyecto VT E3 S.A. y Empresa Constructora Proyekta Limitada. A juicio de la demandada, en ambos contratos se indicaba que la fecha de término del vínculo contractual era agosto de 2019, y los actores fueron contratados por su empleador desde marzo de 2020. En relación a la causal subsidiaria, a

Fallo

fallo impugnado, el otro motivo de nulidad -478 letra e) del mismo cuerpo legal- tiene por objeto revisar los hechos, denunciando la falta de fundamentos del fallo en el análisis de la prueba. Por esta razón, ambas causales se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho bien aplicado. Planteadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir. Es por lo mismo que, cuando se evidencia esa contraposición entre las distintas causales, estas deben ser deducidas en forma subsidiaria una de la otra. Sin embargo, tal incompatibilidad no se produce en lo que hace a la infracción de ley planteada respecto a remuneraciones y feriados, pues lo que se ataca por esta vía corresponde a una decisión independiente de la sentencia, relativo al pronunciamiento sobre la pretensión de cobro de prestaciones. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Benítez Urrutia, en la parte que acoge el recurso de nulidad deducido por la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 1698 del Código Civil, como asimismo los artículos 54, 67 y 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, quien fue de opinión de rechazar dicho recurso atendido que, al haberse invocado las 2 causales de forma conjunta y haberse rechazado la segunda causal, debió rechazarse también la primera por cuanto al caer una causal cae la otra. Regístrese y comuníquese. R

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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que el abogado Matías Novoa Carbone, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Araneda con Rucam SpA”, RIT O-6751-2022, por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o i

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