SIN INFORMACION

CONEJEROS LARA JEREMY DAMIÁN / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Solange Judith Lara Vega, deduce acción de protección en favor de su hijo Jeremy Damián Conejeros Lara y en contra de Gendarmería de Chile, pidiendo que éste no sea trasladado a la audiencia de 16 de mayo de 2025, u otras audiencias. Señala que, su hijo tiene movilidad reducida, por lo que no puede ser engrillado. Indica que, corre peligro de muerte, su integridad física también y aún en el módulo de tránsito en el CDP de Valparaíso. Pide que la audiencia del 16 de mayo 2025 se celebre vía zoom, ya que en el CDP Santiago Sur está con kinesiólogo y controles médicos en tanto que el CDP de Valparaíso corre peligro de muerte. A folio 4, informa la Dirección Nacional de Gendarmería. Expone que Jeremy Damián Conejeros Lara, cédula de identidad Nº 21.079.432-8, se encuentra imputado por el delito de Homicidio Simple en causa RUC N°2201112257-8 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, y actualmente en prisión preventiva. Informa que desde 20 de abril del presente año habita en el módulo A del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Destaca que ha sido clasificado como un interno de bajo compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 73,6 puntos sobre 171,0 posibles. Sostiene que la conexión telemática a una audiencia, particularmente a través de la plataforma Zoom, es posible. Aclara que la orden y autorización para comparecer por esta vía escapan a sus competencias, por cuanto dicha determinación corresponde de manera exclusiva al Tribunal respectivo. Solicita que se rechace en todas sus partes el recurso de amparo, por falta de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante esta acción cautelar se solicita que el amparado no sea trasladado a la audiencia programada para el 16 de mayo de 2025, ni a otras diligencias judiciales posteriores, y que en su lugar, estas se realicen por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, considerando que el amparado padece de movilidad reducida, circunstancia que imposibilita la aplicación de medidas de seguridad como el engrillamiento y además existiría un riesgo vital para éste, así como peligro para su integridad física, incluso durante su permanencia en el módulo de tránsito del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la conexión telemática es técnicamente posible, pero señala que la autorización para comparecer por esta vía corresponde exclusivamente al tribunal respectivo. Cuarto: Que, el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, establece en lo pertinente que: “En los procedimientos penales, en trámite ante sí, los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema podrán decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, consistente en la comparecencia vía remota de uno o más de los intervinientes o partes, estando siempre el tribunal presente, sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesal Penal o del Código de Procedimiento Penal, según corresponda. Lo dispuesto en el inciso precedente no procederá respecto de las audiencias de juicio. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de las declaraciones del imputado, la víctima, testigos y peritos, el tribunal podrá autorizar la comparecencia por vía remota, en los siguientes casos: 1. Cuando exista la necesidad de brindar protección a las víctimas y testigos que presten declaración, según lo dispuesto en el artículo 308 del Código Procesal Penal. 2. Cuando el imputado se encuentre privado de libertad y deba comparecer por vía remota en el establecimiento o recinto en que permanece. El tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo 327 del Código Procesal Penal. 3. Cuando, atendida la situación de la víctima o el imputado, el traslado al lugar del juicio resulte muy dispendioso. 4. Cuando el perito tenga su domicilio fuera del lugar del juicio, o se encuentre fuera del lugar del juicio por causa justif

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jeremy Damián Conejeros Lara en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1283-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Solange Judith Lara Vega, deduce acción de protección en favor de su hijo Jeremy Damián Conejeros Lara y en contra de Gendarmería de Chile, pidiendo que éste no sea trasladado a la audiencia de 16 de mayo de 2025, u otras audiencias. Señala que, su hijo tiene movilidad reducida, por lo que no puede ser engril

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