FISCO - TESORERIA REGIONAL SANTIAGO SUR / FUENTES ROSALES ROSSIE ELENA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 9 de julio de 2024, dictada por la Tesorería Regional Santiago Sur, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por la contribuyente Rossie Elena Fuentes Rosales en los autos administrativos Rol Nro. 5409-2003 de La Florida. Segundo: Que la naturaleza jurídica del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias contenido en el Título V del Libro III del Código Tributario es de carácter ejecutivo, de manera tal que habrá de determinarse la etapa de tramitación en que se encuentra a fin de decidir el término que resulta aplicable para declarar su eventual abandono. De este modo, en el evento de haberse opuesto excepciones y encontrándose pendientes de fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Tercero: Que, en la especie, no existe constancia alguna de que la ejecutada haya opuesto excepciones a la ejecución, ni que, habiéndolo hecho, estas hayan sido rechazadas por el tribunal, por lo que la incidencia promovida debe ser analizado a la luz de los dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, de esta forma, aparece que, tras la notificación, requerimiento de pago y embargo realizados el 9 de marzo de 2004 no existen gestiones útiles para obtener el pago de lo debido, pues si bien se han realizado diligencias y dictado resoluciones posteriores a esa data, lo cierto es que estas carecen de la entidad suficiente para renovar el procedimiento. Quinto: Que,
Fallo
fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Tercero: Que, en la especie, no existe constancia alguna de que la ejecutada haya opuesto excepciones a la ejecución, ni que, habiéndolo hecho, estas hayan sido rechazadas por el tribunal, por lo que la incidencia promovida debe ser analizado a la luz de los dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, de esta forma, aparece que, tras la notificación, requerimiento de pago y embargo realizados el 9 de marzo de 2004 no existen gestiones útiles para obtener el pago de lo debido, pues si bien se han realizado diligencias y dictado resoluciones posteriores a esa data, lo cierto es que estas carecen de la entidad suficiente para renovar el procedimiento. Quinto: Que, en ese escenario, al haberse promovido por la parte ejecutada el incidente de abandono de procedimiento el 15 de mayo de 2024, aparece cumplido en exceso el término de tres años previsto en el inciso segundo de dicha norma, de tal forma que corresponde que éste sea acogido, en atención a la inactividad que se advierte de quien tenía el impulso procesal. Sexto: Que la tesi
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C.A. de Santiago. Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 9 de julio de 2024, dictada por la Tesorería Regional Santiago Sur, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por la
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