SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA PRECON SA/21º JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 21 de abril de 2025, comparece Georgo Peftouloglou Gattás, abogado, por la solicitante Constructora Precon S.A., en autos sobre designación de juez árbitro, en autos seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12112-2024, e interpone falso recurso de hecho de conformidad al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil en contra de resolución de fecha 14 de abril de 2025 que da origen al ingreso Nº5980-2025 (Civil) y que, en definitiva, concede recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó oposición respecto de la designación de árbitro, en circunstancias que estima que dicho recurso resulta improcedente. Expone que en los autos aludidos precedentemente, se tramita la causa caratulada “Empresa Constructora Precon S.A. con Maestranza y Servicios Integrales Metalmecánicos Cachapoal S.A.”, en la que se solicitó la designación de árbitro en virtud de lo establecido en contrato de construcción denominado “Especialidad N° 5” en cual se pactó que cualquier dificultad que se suscite con motivo de la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento, resolución o liquidación del contrato, será resuelta en única instancia y sin ulterior recurso por el Sr. Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción. Indica que, habiéndose emplazado a éste, indicó mediante carta –debidamente acompañada- que se desiste de su cargo, razón por la cual los tribunales de Santiago deben designar al árbitro que resolverá la controversia, según la misma cláusula arbitral. Explica que, en ese contexto su contraria el 13 de noviembre de 2024 se opuso a la designación, planteando excepciones de cosa juzgada, preclusión y prescripción y, el tribunal de base desestimó tales excepciones el 8 de abril de 2025, fijando audiencia para proceder a la designación de árbitro, para el 14 de abril de 2025. Sostiene que, la parte contraria interpuso recurso de apelación directo en contra de la resolución que

Fundamentos

fundamentos acerca de su procedencia y el 14 de enero de este año, se tuvo por interpuesto tal recurso dando origen al ingreso Nº5980-2025 (Civil). Alega que lo anterior es improcedente, pues la resolución impugnada es un auto que no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Lo anterior, indica, según lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y diversas referencias doctrinarias que cita. Tampoco se trata, afirma, de un auto que altere la sustanciación normal del juicio, pero si se estimase de ese modo, no sería procedente el recurso, pues la parte tendría que haberlo interpuesto de forma subsidiaria, cuestión que no hizo. En ese entendido, solicita que se acoja su recurso y, en definitiva, se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la oposición a la designación de árbitro. Segundo: Que, examinados los autos en los que incide el presente arbitrio se advierte lo siguiente: 1. El 5 de julio de 2024 se presentó solicitud de designación de árbitro por la sociedad Empresa Constructora Precon S.A. y en contra de Maestranza y Servicios Integrales Metalmecánicos Cachapoal S.A. 2. En la audiencia destinada a tal efecto, el 16 de septiembre de 2024, se confirió traslado respecto de la oposición planteada por la parte solicitada quedando los autos para

Fallo

fallo en la misma fecha. 3. Por resolución de 8 de abril de 2025 se resolvió la oposición, estimando el tribunal que no resulta pertinente en sede de designación de árbitro pronunciarse respecto de las excepciones en que se funda la oposición, ordenando la continuación de la audiencia de designación el día 14 de abril de 2025. 4. El 11 de abril de 2025 la parte solicitada Maestranza y Servicios Integrales Metalmecánicos Cachapoal S.A. interpone recurso de apelación en contra de resolución de 8 de abril de 2025. 5. Finalmente, el 14 de abril de 2025 el 21º Juzgado Civil de Santiago, concede el recurso de apelación aludido, dando origen al ingreso de Corte Nº5980-2025 (Civil). Tercero: Que, de acuerdo a lo consignado y, según se lee del recurso de hecho, éste se dirige contra la resolución que tuvo por interpuesto el recurso de apelación intentado en contra de la resolución que se pronuncia respecto de la oposición planteada por la parte solicitada en contra de la designación de árbitro. Cuarto: Que, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que puedan plantearse, a juicio de esta Corte la resolución que se impugna, en tanto se pronuncia respecto de las excepciones planteadas por la vía de oposición a la designación de árbitro, se pronuncia respecto de un incidente y conforme al contenido de tales excepciones, se trata de una resolución que puede producir efectos permanentes para las partes, se trata de una sentencia interlocutoria de segundo grado, según se desprende de lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 21 de abril de 2025, comparece Georgo Peftouloglou Gattás, abogado, por la solicitante Constructora Precon S.A., en autos sobre designación de juez árbitro, en autos seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12112-2024, e interpone falso recurso de hecho de

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