JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos y, por no existir antecedentes suficientes para fundar la rebaja de pensión de alimentos solicitada, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de marzo del año en curso, dictada en causa RIT C- 4237-2024, por el Juzgado de Familia de Puente Alto, y se declara que se mantiene el régimen de alimentos vigente. Devuélvase. N°376-2025 Familia. Atendido el mérito de autos y, por no existir antecedentes suficientes para fundar la rebaja de pensión de alimentos solicitada, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de...

Fallo

se declara que se mantiene el régimen de alimentos vigente. Devuélvase. N°376-2025 Familia. Atendido el mérito de autos y, por no existir antecedentes suficientes para fundar la rebaja de pensión de alimentos solicitada, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de autos y, por no existir antecedentes suficientes para fundar la rebaja de pensión de alimentos solicitada, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de marzo del año en curso, dictada en causa RIT C- 4237-2024, por el Juzgado de Familia de Puente Alto, y

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