DUJEUNE/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jilante Dujeune, de nacionalidad haitiana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva presentada en 2021, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en 2017 debido a la crisis en su país, buscando mejores oportunidades, además, está casada y su esposo tiene residencia definitiva, tiene dos hijos en Chile (uno de ellos chileno) y otros dos en Haití. Refiere que ha solicitado en dos ocasiones la residencia definitiva, presentando todos los documentos requeridos, incluido el pago de derechos, pero lleva tres años sin recibir una resolución, lo que le ha generado incertidumbre y angustia. Señala que ya subsanó los documentos solicitados y solicita una pronta respuesta,
Fundamentos
considerando que no existen pendientes por su parte. Previas citas legales, solicita se le entregue una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, y a la vez que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y se conceda el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Además, solicita, que de ser necesario subsanar documentación se le dé un plazo prudente para poder hacerlo. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo de la acción constitucional al no configurarse por presupuestos constitucionales ni legales. Expone que la recurrente solicitó la permanencia definitiva el 6 de julio de 2020, a través de la plataforma SIMPLE, bajo el ID 6060452. Luego el 28 de agosto de 2024, el Servicio rechazó su solicitud por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. No obstante, se le otorgó en subsidio un permiso de residencia temporal por un año, en calidad de titular, el cual debe activarse mediante el correspondiente Estampado Electrónico en la plataforma SIMPLE. Considerando que ya se resolvió la solicitud mediante, concluye que la acción de protección interpuesta ha perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 6 de julio de 2020 y el 28 de agosto de 2024 el Servicio rechazó su solicitud y le otorgó residencia temporal. Quinto: Que conforme a lo razonado no se verifica la existencia de un acto arbitrario e ilegal por lo que la acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Jilante Dujeune en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°5451- 2024 Protección
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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jilante Dujeune, de nacionalidad haitiana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva presentada en 2021, omisión que afecta su derecho a la igual
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