MICHELLE DEL VALLE PEÑA MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pamela Celedón Arrieta en favor de Michelle del Valle Peña Muñoz, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N° 24140691 de 27 de marzo de 2024 se rechazó la solicitud de residencia temporal y se ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días, acto que estima una vulneración a la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó a Chile como turista el 16 de julio de 2022 y tras el vencimiento de su visado, regularizó su situación pagando la respectiva multa. Posteriormente, solicitó residencia temporal por reunificación familiar con su entonces conviviente civil, don Abdul Argenis Arias Vásquez, residente definitivo. Sin embargo, esta solicitud fue rechazada en julio de 2023, al haberse disuelto dicho vínculo por voluntad unilateral del conviviente. Agrega que, por desconocimiento del procedimiento, ingresó una segunda solicitud de reunificación familiar en base a su hijo, quien al momento estaba próximo a obtener residencia definitiva (la cual obtuvo en mayo de 2024). Dicha solicitud fue declarada inadmisible por superposición de trámites. Al responder a un requerimiento de antecedentes, la recurrente erróneamente remitió documentación de su hijo en lugar de desistir formalmente del trámite anterior e iniciar uno nuevo con base válida. Refiere que como consecuencia, se dictó resolución de rechazo y se ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, impedimento que persiste y obstaculiza cualquier nueva gestión para regularizar su situación migratoria, a pesar de que su contexto actual ha cambiado sustancialmente: su hijo posee residencia definitiva y ha celebrado un nuevo acuerdo de unión civil con do
Fundamentos
fundamentos ya presentados en dos acciones anteriores. Refiere que el recurso Rol N° 1495-2024, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fue rechazado el 3 de junio de 2024 y posteriormente confirmado por la Corte Suprema en la causa Rol 20.122-2024 el 5 de julio de 2024. Asimismo, indica que en el recurso de amparo Rol N° 526-2025, interpuesto nuevamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se acogió la excepción de cosa juzgada, resolución que fue ratificada por la Corte Suprema en sentencia de 17 de marzo de 2025, causa Rol 7008-2025. En consecuencia, se alega la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, conforme a los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando la existencia de triple identidad de partes, objeto y causa. En subsidio, informa, solicitando el rechazo de la acción constitucional y explica que la recurrente ingresó a Chile como turista el 16 de julio de 2022 y, posteriormente, el 8 de noviembre del mismo año, presentó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, invocando como vínculo a su entonces conviviente civil, Abdul Argenis Arias Vásquez, residente definitivo. La solicitud quedó registrada bajo el ID N°55868576. Sin embargo, mediante certificado de Acuerdo de Unión Civil, consta que el vínculo fue terminado de forma unilateral por el conviviente con fecha 20 de marzo de 2023, motivo por el cual se rechazó la solicitud de residencia temporal, notificándosele esta decisión a la amparada mediante comunicación electrónica Folio N° 43027300 25 de julio de 2023. Sostiene que conforme a los artículos 91 y 146 de la Ley N° 21.325, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar la causal de rechazo. No obstante, el 4 de agosto de 2023, Michelle Peña remitió documentos relativos a su hijo, tales como certificado de alumno regular, comprobante de solicitud de residencia definitiva en trámite y cédula de identidad, sin acompañar documentación referida al vínculo invocado con su ex conviviente, por lo que se consideró que no cumplió con lo requerido. En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 24140691 de 27 de marzo de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal por no cumplir con los requisitos del artículo 12 letra a) del Decreto Ley N° 177 y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 30 días. Concluye que, a la fecha de la emisión del informe, no consta el abandono del país por parte de la recurrente ni la interposición de recursos administrativos contra dicha resolución, encontrándose firme y vigente. Además, precisa que no se ha dictado un acto administrativo que disponga su expulsión. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Colombia, el 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la excepción de cosa juzgada y se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Michelle del Valle Peña Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°559-2025-Amparo
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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pamela Celedón Arrieta en favor de Michelle del Valle Peña Muñoz, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Res
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