MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ANTONIO HENNIGS GONZALEZ
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, no obstante, haberse anulado la sentencia de autos, se reproducen sus
Fundamentos
fundamentos: primero a undécimo; décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, previa sustitución del artículo “69 ter”, por “68 ter”, así como la eliminación de su último párrafo. De sus citas legales se eliminan los artículos 14 N° 1, 28, 432 y 436 del Código Penal. Del
Fallo
fallo de nulidad precedente se incorporan los motivos segundo a octavo. PRIMERO: Que, los hechos descritos en el motivo octavo del fallo anulado, colacionado a éste, constituyen un delito de hurto y otro de lesiones leves puesto que PABLO ANTONIO HENNIGS GONZÁLEZ, se apropió de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, sin fuerza, violencia ni intimidación, siendo este hecho constitutivo del delito de hurto consumado previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3 del Código Penal y un delito falta de lesiones leves, consumado, previsto y sancionado en el articulo 494 Nº 5, del mismo cuerpo legal, teniéndose por demostrada su participación, especialmente, con los antecedentes reseñados en los apartados reproducidos del fallo anulado, a título de autor de aquellos contemplados en el artículo 15 N° 1 del código del ramo, por haber tomado parte en los hechos luctuosos de una manera inmediata y directa. SEGUNDO: Que, se ha calificado el delito de hurto como aquel contemplado en el numeral 3° del artículo 446 del Código Penal, puesto que el monto de los sustraído, según los hechos establecidos en el fallo anulado ascendió a $ 85.650, equivalente, a la fecha de comisión del ilícito, a 1,30 Unidades Tributarias Mensuales. TERCERO: Que, además, sólo se acreditó la existencia de lesiones leves, respecto del guardia de seguridad Carlos Humberto Olguín Aravena, de modo tal que sólo a su respecto se configuró el delito falta precedentemente referido.
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Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo de conformidad a la ley. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, no obstante, haberse anulado la sentencia de autos, se reproducen sus fundamentos: primero a undécimo; décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, previa sustitución del artículo “69 te
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