VARGAS/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE (VISTA CONJUNTA CIVIL 333-2025)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2024, ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, se presentó el abogado Miguel Avendaño Cisternas, en representación de Claudia Vargas Godoy y Byron Andrés Lira, e interpuso demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile y del Hospital Regional de Antofagasta. Luego, el 23 de abril del 2024, el tribunal a quo, acogiendo la excepción dilatoria de corrección del procedimiento impetrada por el Fisco de Chile, ordena continuar los trámites del juicio conforme a las reglas del juicio de hacienda, establecidas en los artículos 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, con fecha 06 de mayo de 2024, ambos demandados presentan escritos de contestación de la demanda, confiriendo el tribunal el respectivo traslado para los trámites de réplica y posterior dúplica, siendo evacuada la primera por la actora, y teniéndose por evacuado el trámite de dúplica por el demandado Fisco de Chile. Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2024 (folio 34) se dictó por el tribunal la resolución interlocutoria que recibe la causa a prueba, fijando los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: “1.- Efectividad que como consecuencia de la intervención quirúrgica practicada por un cáncer en la tiroides a doña Claudia Vargas Godoy en el Hospital Regional de Antofagasta con su equipo médico, ésta sufrió daños y perjuicios. En la afirmativa entidad de los daños sufridos por la actora ya mencionada, fechas y tipo de intervención a la que fue sometida la señora Vargas Godoy, periodicidad de los controles post operatorios del médico tratante, antecedentes y demás circunstancias. 2.- Efectividad que el suceso antes descrito, se debió a la falta de servicio en que incurrió la parte demandada, ocasionandoles perjuicios a la parte demandante por concepto de daño emergencia y daño moral. Antecedentes, naturaleza, montos y relación de causalidad. 3.- Efectividad qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL INGRESO 14-2025: PRIMERO: Que en cuanto al recurso de apelación deducido por la actora, revisada la historia de la causa, se advierte la efectividad de lo señalado por el tribunal a quo, en cuanto a que el presente procedimiento se encuentra tramitando actualmente en conformidad a las reglas del Juicio de Hacienda, por haberse así dispuesto mediante resolución 23 de abril 2024 la que se encuentra firme y ejecutoriada, debiendo aplicarse en consecuencia las reglas contenidas en los artículos 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las que atendida la necesaria coherencia y unidad del proceso que requiere su adecuado conocimiento y resolución, deben entenderse aplicables a la totalidad del procedimiento y respecto de ambos demandados. SEGUNDO: Que asentado lo anterior, en virtud de las alegaciones contenidas en el recurso y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 262 del referido Código de Enjuiciamiento, no se advierte yerro en la tramitación del procedimiento en cuanto a haberse omitido por el tribunal a quo el llamado a conciliación, desde que, el mentado artículo excluye expresamente este trámite, como esencial, en este tipo de procedimientos. Asimismo, en cuanto a la omisión de tenerse expresamente por evacuado el trámite de dúplica, comparte este tribunal de alzada lo razonado por el juez de la instancia, en cuanto a la falta de trascendencia requerida por el legislador del vicio alegado como fundamento del arbitrio, desde que, no se observa cómo se ha afectado a la demandante con la omisión de la declaración de su rebeldía en cuanto al trámite de dúplica, la que se ha producido únicamente por su inactividad y habiéndose en todo caso corregido mediante resolución de 11 de diciembre de 2024. Por todo ello, deberá desecharse el recurso de apelación subsidiario intentado por la actora. TERCERO: Que en cuanto a la apelación subsidiaria deducida por el Fisco de Chile, habiendo sido parcialmente acogida la reposición por el tribunal a quo, atendido el mérito de las alegaciones de las partes contenidas en sus escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica respectivamente; así como lo alegado en estrados por los apoderados de la demandante y el demandado Fisco de Chile, detectándose yerros de trascripción y falta de precisión en la redacción de los puntos de prueba, en orden a permitir la adecuada identificación de los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que determinan el objeto de la prueba a rendir en autos, se advierte la necesidad de su corrección. En efecto, atendido a que, en primer lugar, no se encuentra controvertido el recinto hospitalario donde se practicó la cirugía de marras, a saber, el Hospital Militar del Norte, en razón de la compra de servicios en el marco de un convenio existente con el Hospital Regional de Antofagasta y, por el contrario, en atención a la responsabilidad solidaria pretendida y, especialmente, a lo señalado por la actora en su escrito de réplica
Fallo
por tanto desestimarse lo pretendido por el recurrente. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1864-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, CON DECLARACIÓN de que se modifican los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la referida resolución interlocutoria, quedando en definitiva fijados en los siguientes términos: 1.- Efectividad de que, como consecuencia de la intervención quirúrgica practicada por un cáncer en la tiroides a doña Claudia Vargas Godoy en el Hospital Militar del Norte, ésta sufrió daños y perjuicios. En la afirmativa entidad de los daños sufridos por la actora ya mencionada, fechas y tipo de intervención a la que fue sometida la señora Vargas Godoy, periodicidad de los controles post operatorios del médico tratante, antecedentes y demás circunstancias. 2.- Efectividad de que el suceso antes descrito, se debió a la falta de servicio en que incurrieron las demandadas, ocasionándoles perjuicios a la parte demandante por concepto de daño emergente y daño moral. Antecedentes, naturaleza, montos y relación de causalidad. 3.- Efectividad de que los funcionarios de los recintos de salud demandados se ajustaron a las normas de la Lex Artis, en especial, si hicieron una correcta y oportuna aplicación de los procedimie
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Se ha dispuesto la vista conjunta de los recursos de apelación ingresados bajo los roles 14-2025 y 333-2025 de esta Corte de Apelaciones, los cuales inciden en la causa Rol C-1864-2023, caratulada “VARGAS/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE”, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, deducidos todos en contra de l
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