1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

SALCOBRAND S.A CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado César Valdivia García, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz (en adelante, ICT), parte reclamada en autos sobre reclamación de multa, caratulados “Salcobrand S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz”, RIT I-4-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2024, dictada por Julio Javier Cáceres Nikolay, Juez Suplente de dicho juzgado, que acogió sin costas, en todas sus partes, la reclamación judicial interpuesta por Salcobrand S.A. en contra de la ICT, en relación a la Resolución Administrativa de Multa N° 1447/23/55-1-2, dictada por aquélla en diciembre de 2023, dejando sin efecto las dos multas que le habían sido impuestas. La recurrente fundamenta su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que anule la sentencia impugnada y que dicte sentencia de reemplazo que rechace la reclamación de autos en lo referido en particular a la Resolución de Multa N° 1447/2023/55-1, y mantenga la respectiva infracción. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y, en la audiencia de vista del recurso, el recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamada dedujo, en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, causal que hace procedente la nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, explicando su recurso, señala que su representada multó a Salcobrand S.A. por considerar que en los contratos de trabajo que corresponden al cargo de “vendedor integral” de los trabajadores que individualiza, no se especificaba, en los términos exigidos por el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, la determinación precisa de los servicios que éstos prestaban en virtud de su contrato. Señala, en ese sentido, que las funciones contempladas en el contrato son tan variadas, que impiden precisar de forma específica en qué consiste el rol del “vendedor integral”, tratándose de un contrato, en consecuencia, ambiguo y con falta de certeza jurídica. Informa que Salcobrand S.A. interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de multa antes indicada, solicitando que se dejaran sin efecto las multas y, en subsidio, se rebajara la cuantía de ellas, alegando una serie de errores de hecho y de derecho. Agrega que con fecha 14 de octubre de 2024, el tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución de multa, razonando, en síntesis, que no había ausencia de especificación de las funciones de los trabajadores en el contrato, sino que se consignaba, por el contrario, una multiplicidad de cometidos a los cuales debe ceñirse cada trabajador, descartando por ello la ambigüedad en la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en los contratos de trabajo de los dependientes individualizados en la resolución de multa. TERCERO: Que, el recurrente argumenta que la interpretación del sentenciador en orden a que el contrato de trabajo del cargo vendedor integral cumpliría el requisito del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, constituye una interpretación errónea en cuanto al sentido que debe darse a la especificidad y complementariedad que dicha norma exige en la determinación de las funciones. Recalca, en ese sentido, que para cumplir el estándar fijado en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, no basta con que se establezcan diversas funciones, sino que éstas deben corresponder a la naturaleza del cargo para el cual fue contratado el dependiente. Señala que en este caso, el contrato contempla labores asociadas al aseo y limpieza de zonas comunes dentro del cargo de “vendedor integral”, enfatizando que aun cuando aquellas funciones estén especificadas en el mismo, no responden a la naturaleza propia de la función de un vendedor, ni tampoco son complementarias

Fallo

fallo recurrido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 10 y 477 del Código del Trabajo, y demás pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado César Valdivia García, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de octubre de 2024, dictada por Julio Javier Cáceres Nikolay, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en autos sobre reclamación de multa, caratulados “Salcobrand S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz”, RIT I-4-2024, seguidos ante ese mismo juzgado, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por la abogada integrante Paloma Valenzuela Berríos. Rol Corte 730-2024 Laboral Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado César Valdivia García, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz (en adelante, ICT), parte reclamada en autos sobre reclamación de multa, caratulados “Salcobrand S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz”, RIT I-4-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, deduci

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