GAMBOA/CONSTRUCTORA RAMCO LIMITADA ACUMULADA 2043-2023-D)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En contra de la sentencia pronunciada por doña Carolina Mella Toledo, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar el 10 de julio de 2023, rolante a fojas 607 y siguientes, y que acogió parcialmente la demanda deducida el 26 de diciembre de 2019 por los demandantes que se indican, en contra de los demandados Constructora Ramco Limitada y Sergio Ramella Fucher; que rechazó la demanda interpuesta en igual fecha por los demandantes que se mencionan; que rechazó la demanda respecto de los demandados Argeo Ramella Antognili, Carlos Mondaca Delgado y Aline Pedrals Schenck; que condenó solidariamente al pago de una indemnización por daño moral a los demandados Constructora Ramco Limitada y Sergio Ramella Fucher y que condenó a estos últimos al pago de las costas, se han deducido sendos recursos de casación en el fondo y en subsidio recursos de apelación por los abogados don Salvador Makluf Freig por los demandantes y por el abogado don Rodrigo Lagos Guadalupe por los demandados. Adicionalmente, este último abogado, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de folio 605, de igual fecha y que rechazó el incidente de nulidad promovido por esa parte. Para efectos prácticos y de orden procesal, se procederá a conocer de este último recurso, a continuación los recursos de casación en la forma entablados, para finalizar con los respectivos recursos de apelación también impetrados en subsidio, previa resolución de las incidencias planteadas en esta segunda instancia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: A.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de folio 605: Primero: Que, el Tribunal de primer grado, con fecha 10 de julio de 2023, rechazó el incidente de nulidad procesal interpuesto por el abogado de los demandados, el que se fundaba en que con fecha 26 de diciembre de 2019 los demandantes presentaron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en procedimiento sumario, la que discurre sobre daños de los inmuebles de los actores respecto de los cuales señalan ser sus dueños. En la contestación los demandados señalaron que no les consta que aquellos sean efectivamente los compradores de las viviendas. Se recibió la causa a prueba y se rindió la que consta en autos, entre ellas algunas de las escrituras de compraventa de los demandantes propietarios de las casas que se indican. Que ante la presentación de determinados documentos, el Tribunal en su oportunidad proveyó: "No ha lugar por extemporáneo” y con fecha 20 de junio de 2023 el Tribunal citó a las partes a oír sentencia, para posteriormente decretar una medida para mejor resolver, consistente en la incorporación de los documentos que había acompañado la parte demandante, todo lo cual implica, según esta parte, que se trata de un acto viciado, no ciñéndose el Tribunal a lo que dispone el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, puesto que tal medida no apunta a esclarecer, sino derechamente a constituir una prueba no rendida oportunamente, ella riñe con el principio o garantía de imparcialidad inherente a la función jurisdiccional, se busca incorporar documentos extemporáneos, los que ya obraban en poder de la contraparte antes del vencimiento del probatorio y tampoco es dable concluir que se trate de un principio de prueba. También se afecta la garantía constitucional a un racional y justo procedimiento, el derecho a un juez imparcial, vulnerándose asimismo la garantía de igualdad ante la ley. Por último, indica que la resolución impugnada causa a su parte un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad. Pide
Fallo
se declara la nulidad de la referida resolución y de las eventuales presentaciones y resoluciones que sean consecuencia inmediata y directa de ella. Segundo: Que, sin embargo, del mérito de los antecedentes del proceso y especialmente en torno a la discusión planteada en autos relacionado con la titularidad de las casas siniestradas y que son objeto del juicio, la agregación de los documentos que puedan dar cuenta de ese aspecto esencial y controvertido, es dable que el Tribunal, en uso de sus facultades, los considere y los aprecie a través de una medida para mejor resolver y que es lo que ha ocurrido en la especie. Que, por otra parte, se aduce que los documentos cuya agregación se pretende, ya se encontraban en poder de su parte, por lo cual no se advierte un perjuicio de parte de la recurrente quien estaba en condiciones de objetarlos en su oportunidad, lo que no hizo, y ello sin perjuicio de la documentación que se acompaña en segunda instancia. En todo caso, respecto al mérito del proceso, con la misma fecha de la sentencia interlocutoria se ha dictado sentencia definitiva, en que precisamente se abordan los tópicos que hace valer el incidentista y que han fundado la decisión de acoger parcialmente la demanda de autos, de forma tal que no podría prosperar una petición de nulidad que no se condice con la coexistencia del análisis de los recursos de casación en la forma y de apelación que se han incoado en contra de la sentencia, razones todas que llevarán a confirmar la
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto: En contra de la sentencia pronunciada por doña Carolina Mella Toledo, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar el 10 de julio de 2023, rolante a fojas 607 y siguientes, y que acogió parcialmente la demanda deducida el 26 de diciembre de 2019 por los demandantes que se indican, en contra de los demanda
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