1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

VICTOR MARIANO HENRIQUEZ HENRIQUEZ CON LUIS ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ Y OTRO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Del mismo modo, se suprimen los motivos undécimo y duodécimo, agregados mediante sentencia complementaria. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio 275, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en causa rol C-143.982-2016, complementada a folio 290 por resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se declaró que: I.- Se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. II.- Se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual interpuesta por Víctor Mariano Henríquez Henríquez y Victorina del Carmen Henríquez Villagra en contra de Luis Alberto Muñoz Muñoz y de la empresa Zentech Chile Limitada en calidad de codeudora solidaria. III.- No se condena en costas a la parte demandante por encontrarse patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial. Segundo: Que, en contra de la referida sentencia, la parte demandante deduce recurso de apelación. Respecto de la prescripción, la recurrente cita el artículo 1511 inciso segundo del Código Civil e indica que la fuente de la responsabilidad solidaria reclamada respecto de los demandados es la ley, específicamente el artículo 169 de la Ley 18.290. Refiere que todos los requisitos de la solidaridad se encuentran presente en autos, toda vez que existe pluralidad de sujetos; divisibilidad del objeto dado que el artículo 1533 del Código Civil establece que la obligación de indemnizar perjuicios es divisible; también existe unidad de la prestación, ya que todos los deudores están obligados a ejecutar idéntica prestación, esto es, indemnizar perjuicios por responsabilidad civil extracontractual; además, la ley en forma expresa ha establecido la solidaridad en el artículo 169 de la Ley 18.290, y finalmente el pago hecho por uno de los codeudores extingue la obligación respecto de todos, porque el acreedor quedaría satisfecho de su crédito. A continuación, menciona los efectos de la solidaridad, particularmente el contenido en el artículo 2519 del señalado texto legal y argumenta que el Tribunal a quo soslayó que el 27 de septiembre de 2017 se notificó al codeudor solidario, don Luis Alberto Muñoz Muñoz, interrumpiendo el plazo respectivo en los términos del artículo 2503 en relación con el citado artículo 2519, respecto de ambos codeudores solidarios. Enseguida, en cuanto al fondo del asunto controvertido, esgrime que acreditó los puntos de prueba establecidos por el tribunal. Al efecto, en primer lugar, expresa que el accidente de tránsito fue acreditado mediante el acta de individualización de audiencia de control de detención de 31 de mayo de 2015, que señala que Luis Muñoz Muñoz participó en un accidente de tránsito estando en manifiesto estado de ebriedad, además de individualizar a los demandantes como víctimas de dicho accidente, debido a que Luis Muñoz no respetó una luz roja

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 169 de la Ley de Tránsito, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio 275, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en causa rol C-143.982-2016, complementada a folio 290 por resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda, y en su lugar se declara que: I.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. II.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, sólo en cuanto se condena al demandado Luis Alberto Muñoz Muñoz y en forma solidaria a la empresa Zentech Chile Limitada, a pagar al demandante Víctor Mariano Henríquez Henríquez la suma de $2.880.597, a título de daño emergente, y a la actora Victorina del Carmen Henríquez Villagra la cantidad de $3.000.000, por concepto de daño moral, más reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la parte demandada sea requerida de pago en el cumplimiento. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra M. Catalina González Torres. N° 1604-2023 Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfueg

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Del mismo modo, se suprimen los motivos undécimo y duodécimo, agregados mediante sentencia complementaria. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, escrita a

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