JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO PEREZ PARRA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la parte querellante se ha alzado en contra de la resolución que declaró extemporánea su adhesión a la acusación, por no haberla presentado dentro de los 15 días previos a la fecha fijada para la audiencia de preparación de juicio oral. Alega que, al haberse reprogramado dicha audiencia, la que aún no se realiza, mal puede encontrarse en la hipótesis a que se refiere el artículo 261 del Código Procesal Penal. 2.- Que consta de los antecedentes que el Ministerio Público presentó acusación el 10 de marzo de 2025, y el Tribunal fijó la audiencia de preparación de juicio oral para el 16 de abril de 2025; la que fue posteriormente reprogramada para el 23 de junio del año en curso, adhiriéndose el querellante a la acusación fiscal con fecha 16 de abril de 2025. 3.- Que, de acuerdo con el artículo 261 ya mencionado, el plazo para acusar o adherirse, de que dispone la querellante, es hasta quince días antes de la fecha fijada para la audiencia de preparación de juicio oral, sin que las peticiones de nuevo día y hora que formulen los intervinientes importen su renovación. 4.- Que, así las cosas, al no haber presentado acusación ni adhesión, en la oportunidad que correspondía, esto es a más tardar quince días antes del 16 de abril del año en curso, no cabía sino declarar extemporánea su adhesión, de la forma en que acertadamente ha resuelto el a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de abril del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-316-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/gzz Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la parte querellante se ha alzado en contra de la resolución que declaró extemporánea su adhesión a la acusación, por no haberla presentado dentro de los 15 días previos a la fecha fijada para la audiencia de preparación de juicio oral. Alega que, al haberse reprogramado dicha audiencia, la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica