10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CINTAC S.A.I.C./VALDÉS

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba en el procedimiento sumario se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, conforme al cual las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada Edwards y Méndez Ingeniería y Construcción Limitada con fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°207), en contra de la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N°203). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5736-2025.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada Edwards y Méndez Ingeniería y Construcción Limitada con fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°207), en contra de la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N°203). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5736-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba en el procedimiento sumario se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, conforme al cua

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