15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAVARRO/ESPINA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N°18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil y artículo 18-J de la Ley N°18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha cuatro de marzo de dos mil veinticinco (folio N°14), en contra de la resolución de veintiocho de febrero del mismo año (folio N°13 -cuaderno de cumplimiento incidental). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5176-2025.imm

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil y artículo 18-J de la Ley N°18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha cuatro de marzo de dos mil veinticinco (folio N°14), en contra de la resolución de veintiocho de febrero del mismo año (folio N°13 -cuaderno de cumplimiento incidental). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5176-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N°18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra

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